CORTE SUPREMA impone mayores exigencias en la Fiscalización y determinación de las obligaciones tributarias

La Corte Suprema de Justicia publicó la sentencia de Casación Nº 19668-2019 Lima, mediante la cual establece que la determinación de la obligación tributaria no se limita a revisar lo contenido en la declaración jurada. Por tanto, la autoridad tributaria se encuentra obligada a validar todos los aspectos que sean necesarios a fin de establecer la deuda tributaria o la existencia del crédito correspondiente.

A continuación, un breve resumen del criterio que ha validado el máximo tribunal jurisdiccional del país.

Materia controvertida

La materia controvertida consistía en establecer si la autoridad tributaria se encontraba obligada o no a verificar la procedencia de unas deducciones que no fueron incluidas por el contribuyente al momento de presentar la declaración jurada para la determinación de la obligación tributaria correspondiente.

Para el contribuyente, la labor de fiscalización y consecuente determinación de la obligación tributaria no se centra únicamente en revisar lo declarado por el contribuyente y en formular reparos para establecer más deuda tributaria. Es necesario realizar todas las verificaciones a fin de establecer la correcta determinación de la obligación tributaria.

Por su parte, la autoridad tributaria consideró que la facultad de fiscalización y determinación de la obligación tributaria solo se centra y limita a lo declarado por el contribuyente.

Lineamientos

De esta forma, mediante la Casación Nº 19668-2019-Lima, la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:

• A partir de una interpretación sistemática de lo previsto en los artículos 59, 61 y 76 del Código Tributario, es posible que la comunicación de datos u otro tipo de información esencial y sustentada, permita a la autoridad tributaria ejercer sus facultades a la debida fiscalización y/o verificación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario (numeral 5.12).

• La autoridad tributaria puede modificar la determinación de la obligación tributaria realizada por el contribuyente siempre y cuando se constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada (numeral 5.12).

• Es posible modificar la autodeterminación realizada por el contribuyente cuando se constate un crédito a favor del deudor tributario y no una mayor cantidad que no resulte acreencia del fisco, conforme al principio de razonabilidad previsto en el numeral 1.4 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General (numeral 5.12).

• La finalidad y contenido del artículo 76 del Código Tributario es poner en conocimiento del contribuyente el resultado del control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, no pudiendo limitarse a establecer la existencia de deuda tributaria, sino también la existencia de crédito (numeral 5.13).

• La facultad de fiscalización se ejerce en forma discrecional (numeral 6.3). Sin embargo, este ejercicio discrecional debe ser ejercido conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico, el cual obliga a que el control tributario no sólo se limite a lo plasmado en la declaración jurada, sino también a verificar los errores o inconsistencias que puedan establecer la existencia del crédito o deuda tributaria (numeral 6.4).

• Limitar el ejercicio de la facultad de fiscalización a lo declarado por el contribuyente es una interpretación restrictiva, contraria a lo previsto en la norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario y en la Casación Nº 4392 (precedente vinculante sobre la interpretación de las normas tributarias) (numeral 6.5).

• La obligación de verificar no solo lo contenido en la declaración jurada sino todo aquello que permita verificar plenamente los hechos, se encuentra sustenta en el principio de verdad material, el cual obliga a la autoridad tributaria a realizar todas las comprobaciones correspondientes para establecer deuda tributaria o la existencia de crédito. No se puede limitar a establecer una verdad formal (numeral 6.7 y 6.8).

Impacto

La premisa de la tributación es que la determinación sea sobre base cierta. Es decir, que la liquidación de los tributos, conforme a lo previsto en el artículo 74 de la Constitución Política, refleje la verdadera capacidad contributiva del contribuyente en el caso concreto.

Esto supone, conforme a lo previsto en el artículo 61 y 76 del Código Tributario, que la autoridad tributaria se encuentra obligada a realizar todas las verificaciones y comprobaciones necesarias para establecer deuda tributaria o, de ser el caso, crédito.

Para el cumplimiento de la obligación constitucional y legal antes indicada, la autoridad tributaria se encuentra obligada a cumplir los principios de verdad material e impulso de oficio, previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las cuales obligan a la entidad administrativa a realizar todas las comprobaciones, con prescindencia de la actuación del administrado.

La normativa tributaria, en especial la prevista en el artículo 61 y 76 del Código Tributario, no establecen limitación para que la actuación de la autoridad tributaria sea solo para verificar o comprobar la obligación tributaria y establecer deuda tributaria. Esta constituye una interpretación restrictiva, contraria a lo previsto en la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario y a lo previsto en la Casación Nº 4392-2013, precedente vinculante en materia tributaria.

El carácter discrecional del ejercicio de la potestad de fiscalización de la autoridad tributaria (artículo 62 del Código Tributario), no supone un ejercicio exento de controles, como si fuera absoluto. Siempre debe estar sujeto a la Constitución y a lo previsto en la ley. Por tanto, la fiscalización no se debe limitar a lo plasmado en la declaración jurada, sino que debe realizarse todas las comprobaciones necesarias, ya sea para establecer más deuda tributaria o, de ser el caso, la existencia de créditos.

La declaración jurada en nuestro sistema jurídico es meramente declarativa. Prueba de ello es que la autoridad tributaria puede reliquidar lo declarado por el contribuyente producto de una fiscalización, para establecer deuda o crédito.

Por tanto, asumir la posición de la autoridad tributaria supone aceptar que no se puede realizar verificaciones o comprobaciones distintas a las operaciones establecidas en la declaración jurada correspondiente, dándole en la práctica un carácter constitutivo a la declaración.

Por: Percy Bardales Castro

Fuente: Diario El Peruano 



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