Plazo para instaurar comité contra hostigamiento sexual vence este 23

Mediante el reglamento de la ley de prevención y sanción y hostigamiento sexual se creó la obligación para los centros de trabajo con 20 o más trabajadores y los centros universitarios de contar con un comité de intervención frente al hostigamiento sexual. El plazo para conformarlo vence el 23 de este mes. 


El comité, recordamos, debe estar conformado por cuatro miembros. Dos de estos, hombre y mujer, deben ser elegidos por los trabajadores, mientras que los otros dos, hombre y mujer, deben ser elegidos por la empresa. 
Los representantes elegidos por la empresa no tienen que ser parte de la dirección de la misma, como explica Christa Caro, asociada del estudio Amprimo, señalando que uno de estos dos debe ser un representante de la oficina de recursos humanos, y el otro, cualquier trabajador. 
Asimismo, Caro señala que los centros universitarios deberán tener dos comités: uno dedicado a sancionar el hostigamiento sexual en el ámbito laboral y otro destinado a sancionar el hostigamiento entre estudiantes. 


Magaly Alarcón, socia del estudio Vinatea & Toyama, señala que las empresas ya deben estar “realizando las elecciones de los miembros del comité” en estos días. Comenta que no solo basta con que la empresa elija a sus representantes en el comité, sino que además deben “fomentar la elección” realizada por parte de los trabajadores, ya que, en caso no se realice, será la empresa la que será sancionada por Sunafil por el incumplimiento. 
De no contar con el comité conformado para el 23 de enero, las empresas serán sancionadas con una multa de hasta 45 UIT (S/ 193,500). Pese a que la norma no especifica que esta sea la multa expresamente, Alarcón considera que no contar con el comité configura como una falta de “no llevar a cabo el procedimiento conforme a ley”, prevista en la normativa, por lo que le corresponde ser sancionada como infracción muy grave. 

Obligación de capacitar 

Sin embargo, existen obligaciones adicionales. Además de conformar el comité, las empresas cuentan con la obligación de capacitar a los representantes elegidos. 
“No puede ser una capacitación cualquiera”, señala Alarcón, quien comenta que las personas que conformen el comité deben ser instruidas acerca del contenido de la norma de prevención de hostigamiento sexual, los plazos que deben cumplir y cómo llevar a cabo las investigaciones necesarias. 
Recordamos que frente a un caso de hostigamiento, el comité tiene un plazo de 15 días para culminar su investigación. 
Alarcón agrega que el MTPE ha publicado una guía de obligatorio cumplimiento que señala las acciones mínimas que deben tomar los empleadores al momento de capacitar al comité, por lo que recomienda que las empresas se familiaricen con la guía, pues de no seguirla podrían ser sancionadas por no haber cumplido con los mínimos de ley. 
No capacitar correctamente a los trabajadores que conformen el comité configura una infracción grave, por lo que empresas podrían ser sancionadas con multas de hasta 22.5 UIT (S/ 96,750) en caso incumplieran con esta obligación.

Fuente:gestión.pe

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