Plazo para instaurar comité contra hostigamiento sexual vence este 23
Mediante el reglamento de la
ley de prevención y sanción y
hostigamiento sexual se creó
la obligación para los centros
de trabajo con 20 o más trabajadores y los centros universitarios de contar con un
comité de intervención frente al hostigamiento sexual. El
plazo para conformarlo vence el 23 de este mes.
El comité, recordamos, debe estar conformado por cuatro miembros. Dos de estos,
hombre y mujer, deben ser
elegidos por los trabajadores,
mientras que los otros dos,
hombre y mujer, deben ser
elegidos por la empresa.
Los representantes elegidos por la empresa no tienen
que ser parte de la dirección
de la misma, como explica
Christa Caro, asociada del estudio Amprimo, señalando
que uno de estos dos debe ser
un representante de la oficina
de recursos humanos, y el
otro, cualquier trabajador.
Asimismo, Caro señala que
los centros universitarios deberán tener dos comités: uno
dedicado a sancionar el hostigamiento sexual en el ámbito
laboral y otro destinado a sancionar el hostigamiento entre
estudiantes.
Magaly Alarcón, socia del
estudio Vinatea & Toyama,
señala que las empresas ya
deben estar “realizando las
elecciones de los miembros del comité” en estos días. Comenta que no solo basta con
que la empresa elija a sus representantes en el comité, sino que además deben “fomentar la elección” realizada
por parte de los trabajadores,
ya que, en caso no se realice,
será la empresa la que será
sancionada por Sunafil por el
incumplimiento.
De no contar con el comité
conformado para el 23 de enero, las empresas serán sancionadas con una multa de hasta
45 UIT (S/ 193,500). Pese a
que la norma no especifica que
esta sea la multa expresamente, Alarcón considera que no
contar con el comité configura
como una falta de “no llevar a
cabo el procedimiento conforme a ley”, prevista en la normativa, por lo que le corresponde ser sancionada como
infracción muy grave.
Obligación de capacitar
Sin embargo, existen obligaciones adicionales. Además
de conformar el comité, las
empresas cuentan con la obligación de capacitar a los representantes elegidos.
“No puede ser una capacitación cualquiera”, señala Alarcón, quien comenta que
las personas que conformen
el comité deben ser instruidas acerca del contenido de
la norma de prevención de
hostigamiento sexual, los
plazos que deben cumplir y
cómo llevar a cabo las investigaciones necesarias.
Recordamos que frente a
un caso de hostigamiento, el
comité tiene un plazo de 15
días para culminar su investigación.
Alarcón agrega que el MTPE ha publicado una guía de
obligatorio cumplimiento que
señala las acciones mínimas
que deben tomar los empleadores al momento de capacitar al comité, por lo que recomienda que las empresas se
familiaricen con la guía, pues
de no seguirla podrían ser sancionadas por no haber cumplido con los mínimos de ley.
No capacitar correctamente a los trabajadores que conformen el comité configura
una infracción grave, por lo
que empresas podrían ser
sancionadas con multas de
hasta 22.5 UIT (S/ 96,750) en
caso incumplieran con esta
obligación.
Fuente:gestión.pe

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