Sunat inicia control preventivo de principales modos de elusión fiscal

La elusión es uno de los métodos de reducción del pago de tributos que, aunque legal, atenta contra el espíritu de la normativa tributaria. Es por esto que la Sunat fiscaliza estos actos, los cuales le han costado al Estado alrededor de S/15,909 millones (ver tabla). 


Ahora, buscando evitar futuros casos de elusión tributaria, la Sunat ha presentado cinco esquemas de elusión, los cuales, advierte, tendrán “evaluación prioritaria” a futuro. 
De acuerdo a Palmer de la Cruz, intendente nacional de riesgos de la Sunat, la entidad fiscalizadora se ha reunido con varios gremios empresariales, incluyendo la Sociedad Nacional de Industrias y la Sociedad Nacional de Pesquería, para hacerles conocer acerca de los cinco esquemas que han identificado. De la Cruz comenta que el objetivo de esto ha sido disuadir a las empresas de intentar este tipo de acciones, así como educarlas. 
Por otro lado, De la Cruz agrega que la publicación de estas cinco modalidades ayuda a los inspectores mismos de Sunat para identificar más casos de elusión para fiscalizar. 
Señala que esto contribuirá a una mayor presión tributaría, la cual se busca elevar a 14.9% del PBI en este año. En el 2019 la presión tributaría cerró en 14.4%. 

Las modalidades 

La primera modalidad detectada por la Sunat es aquella en la que una marca de la empresa es adquirida por uno de los accionistas mayoritarios de misma, quien luego cede en uso la marca a la empresa. 
Mediante esta figura, el accionista debe pagar un 5% en tributos por las ganancias recibidas como consecuencia de la cesión. Si es que la empresa utilizara la marca de manera regular, tendría que tributar el 29.5% de los ingresos recibidos por el uso de su marca. Es decir, mediante esta herramienta, se ahorra un 24% de la ganancia en el pago de tributos.
Aun cuando este mecanismo es legal, la Sunat señala que es considerado elusión y será sancionado si se detecta su uso. 
Otra modalidad contemplada es aquella mediante la cual se terceriza el servicio de gerencia a una empresa vinculada, donde se le paga a la otra compañía del grupo por brindar servicios de gerencia. Esta otra empresa debe tener pérdidas tributarias con las cuales evitará generar impuestos a pagar, ya que sus ganancias por el contrato de tercerización de gerencia se neutralizarán con las pérdidas. 


Cabe recordar que si los gerentes cambian gracias al contrato de gerenciamiento, no habría elusión, pues sí ha existido un cambio sustancial en la empresa. 
Las demás modalidades contemplan la creación de otras empresas a nivel internacional y el abuso de paraísos fiscales, así como de los convenios de doble imposición que actualmente se tienen con siete otros países. En ese sentido, solo aplican a las grandes empresas, señala De la Cruz, “debido a su grado de complejidad”. 
De acuerdo con Sergio VegaLeón, socio del estudio Zuzunaga, la iniciativa de la Sunat es “un avance respecto al grado de predictibilidad”, ya que se les informa a las empresas acerca de lo que la Sunat estará buscando específicamente. 
Sin embargo, Vega-León comenta que se debe aclarar que las conductas descritas no son “un sinónimo de incumplimiento tributario”. 

Fuente: gestión.pe


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