Sunat inicia control preventivo de principales modos de elusión fiscal
La elusión es uno de los métodos de reducción del pago
de tributos que, aunque legal, atenta contra el espíritu
de la normativa tributaria.
Es por esto que la Sunat fiscaliza estos actos, los cuales
le han costado al Estado alrededor de S/15,909 millones (ver tabla).
Ahora, buscando evitar futuros casos de elusión tributaria, la Sunat ha presentado cinco esquemas de elusión, los
cuales, advierte, tendrán “evaluación prioritaria” a futuro.
De acuerdo a Palmer de la
Cruz, intendente nacional de
riesgos de la Sunat, la entidad fiscalizadora se ha reunido con varios gremios empresariales, incluyendo la
Sociedad Nacional de Industrias y la Sociedad Nacional
de Pesquería, para hacerles
conocer acerca de los cinco
esquemas que han identificado. De la Cruz comenta que
el objetivo de esto ha sido disuadir a las empresas de intentar este tipo de acciones,
así como educarlas.
Por otro lado, De la Cruz
agrega que la publicación de
estas cinco modalidades ayuda a los inspectores mismos de
Sunat para identificar más casos de elusión para fiscalizar.
Señala que esto contribuirá a una mayor presión tributaría, la cual se busca elevar
a 14.9% del PBI en este año.
En el 2019 la presión tributaría cerró en 14.4%.
Las modalidades
La primera modalidad detectada por la Sunat es aquella
en la que una marca de la empresa es adquirida por uno de
los accionistas mayoritarios
de misma, quien luego cede
en uso la marca a la empresa.
Mediante esta figura, el accionista debe pagar un 5% en
tributos por las ganancias recibidas como consecuencia
de la cesión. Si es que la empresa utilizara la marca de
manera regular, tendría que
tributar el 29.5% de los ingresos recibidos por el uso de su
marca. Es decir, mediante esta herramienta, se ahorra un
24% de la ganancia en el pago de tributos.
Aun cuando este mecanismo es legal, la Sunat señala que
es considerado elusión y será
sancionado si se detecta su uso.
Otra modalidad contemplada es aquella mediante la
cual se terceriza el servicio
de gerencia a una empresa
vinculada, donde se le paga
a la otra compañía del grupo
por brindar servicios de gerencia. Esta otra empresa debe tener pérdidas tributarias
con las cuales evitará generar impuestos a pagar, ya que
sus ganancias por el contrato de tercerización de gerencia se neutralizarán con las
pérdidas.
Cabe recordar que si los gerentes cambian gracias al
contrato de gerenciamiento,
no habría elusión, pues sí ha
existido un cambio sustancial en la empresa.
Las demás modalidades
contemplan la creación de
otras empresas a nivel internacional y el abuso de paraísos fiscales, así como de los
convenios de doble imposición que actualmente se tienen con siete otros países.
En ese sentido, solo aplican
a las grandes empresas, señala De la Cruz, “debido a su
grado de complejidad”.
De acuerdo con Sergio VegaLeón, socio del estudio Zuzunaga, la iniciativa de la Sunat
es “un avance respecto al grado de predictibilidad”, ya que
se les informa a las empresas
acerca de lo que la Sunat estará
buscando específicamente.
Sin embargo, Vega-León
comenta que se debe aclarar
que las conductas descritas
no son “un sinónimo de incumplimiento tributario”.
Fuente: gestión.pe

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