Aprueban lineamientos para cerrar empresas inactivas
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos
(Sunarp) aprobó nueve lineamientos para disponer el
cierre de las sociedades (empresas) que no hayan tenido
actividad empresarial o económica durante un período
de 10 años.
Como se recuerda, en el
2018 se publicó un decreto
legislativo que buscaba regular la extinción de sociedades inactivas para combatir el fraude tributario desde
el 2020.
En el 2019 se reglamentó la ley; y con la resolución
publicada este martes se
aprueba la directiva que busca regular la aplicación de
los procedimientos de ofi cio
(iniciado sin necesidad de
una parte interesada) y de
parte para la extinción de las
sociedades por prolongada
inactividad.
–Los lineamientos–
En la directiva se establece
que la norma aplica a los registros de personas jurídicas, con excepción de aquellos que mantienen procedimientos especiales, como
las empresas del sistema financiero, sucursales de personas jurídicas constituidas
en el extranjero, sociedades
legales mineras, entre otros.
Asimismo, el plazo de inactividad registral para que
se inicie el procedimiento
de extinción, de 10 años (de
ofi cio) o 3 años (a pedido de
parte) se cuenta a partir del 1
de enero del año siguiente al
de la fecha en que se presente
el título que encaminó la inscripción del último acto societario ante Registros Públicos,
según informó la Cámara de
Comercio de Lima (CCL).
Los procedimientos de
extinción, en tanto, contemplan tres etapas: hacer
público el inicio de procedimiento de extinción;que las
personas previstas en la norma puedan solicitar la cancelación del procedimiento
de extinción; y transcurrido
el plazo y de no haberse solicitado el procedimiento de
cancelación, se procede a la
extinción de la empresa.
MÁS DATOS
La SUNARP publicará en su portal web la lista de sociedades inactivas seis meses antes de vencer el procedimiento para su cierre.
Existe un procedimiento
especial vigente en el 2020.
Este se inicia a pedido del
representante legal de la
empresa que se encuentre
inoperativa al menos tres
años anteriores al 2020.
Fuente: El comercio

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