Transportistas con sanciones no tendrán devolución de ISC
En noviembre del año pasado, el Gobierno emitió un decreto de urgencia que devolvería el 53% del Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC)
pagado en compra de los
combustibles diésel B5 y diésel B20 a transportistas de
carga y pasajeros, buscando
fortalecer la seguridad vial
y proteger el ambiente, además de fomentar la formalidad en el sector. De acuerdo
a los cálculos hechos en su
momento, se devolverían alrededor de S/ 99 millones al
año (Gestión 22.11.2019).
El recientemente publicado reglamento de este decreto
de urgencia contempla que
para acceder a este beneficio
los transportistas que soliciten la devolución del ISC no
deben haber incurrido en cualquiera de las 11 infracciones señaladas en el reglamento. Es decir, no deben contar
con multas u otras sanciones
administrativas firmes, además de necesitar cumplir
otros requisitos objetivos.
Infracciones
Entre las 11 infracciones, todas calificadas de “muy graves” se encuentra “cruzar
una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrario”, por lo que,
en caso de que un transportista cuente con una multa no
apelada por cruzar una luz
roja, no podría ser devuelto
el 53% del ISC pagado por su
consumo del diésel. Otra de
las infracciones contempladas es la de haber participado
en un accidente de tránsito
“conduciendo un vehículo
con cualquiera de sus sistemas de dirección, frenos,
suspensión, luces o eléctrico
en mal estado”.
Asimismo, en caso de que
tengan una sanción por no respetar los límites máximos o mínimos de velocidad, tampoco
podrán acceder a este beneficio.
Sutran informó que alrededor del 13% de las empresas
de transporte terrestre de personas no cumplían con la normativa. En el caso de transporte de bienes, la cantidad de
infracciones llegó al 21%. En
ese sentido, se habría reducido la cantidad de sujetos beneficiados por la devolución
del ISC por más de 20%.
Eduardo Joo, socio del estudio Amprimo, comenta que es “raro que condicionen un beneficio tributario a temas extrafiscales”, que considera que “no están vinculadas con la sustancia del beneficio”, o con el objetivo que se quiere lograr con la norma. Señala que es verdad que se debe querer que los beneficiados sean sujetos “modelo”, pero no guarda sentido en situaciones como esta.
Eduardo Joo, socio del estudio Amprimo, comenta que es “raro que condicionen un beneficio tributario a temas extrafiscales”, que considera que “no están vinculadas con la sustancia del beneficio”, o con el objetivo que se quiere lograr con la norma. Señala que es verdad que se debe querer que los beneficiados sean sujetos “modelo”, pero no guarda sentido en situaciones como esta.
Otras condiciones
Adicionalmente, se señala
que no se podrá acceder al beneficio dependiendo de la antigüedad del vehículo utilizado. Se aclara que para el
transporte de personas, el vehículo no puede ser más antiguo de 15 años.
Para el transporte de carga
terrestre, el vehículo no puede ser más antiguo de 20
años, pero a partir del 2021
no podrá ser más antiguo de
15 años.
Adicionalmente, se ha señalado que aquellos que no
cuenten con autorización al
momento de realizar el consumo de diésel B5 o B20 no
podrán tener acceso a la
devolución.
En el 2017, Sutran informó que 13% de los transportistas de personas prestaba
el servicio “sin contar con
autorización o en una modalidad o ámbito diferente al
autorizado”.
Fuente: gestión.pe

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