Transportistas con sanciones no tendrán devolución de ISC

En noviembre del año pasado, el Gobierno emitió un decreto de urgencia que devolvería el 53% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado en compra de los combustibles diésel B5 y diésel B20 a transportistas de carga y pasajeros, buscando fortalecer la seguridad vial y proteger el ambiente, además de fomentar la formalidad en el sector. De acuerdo a los cálculos hechos en su momento, se devolverían alrededor de S/ 99 millones al año (Gestión 22.11.2019). 


El recientemente publicado reglamento de este decreto de urgencia contempla que para acceder a este beneficio los transportistas que soliciten la devolución del ISC no deben haber incurrido en cualquiera de las 11 infracciones señaladas en el reglamento. Es decir, no deben contar con multas u otras sanciones administrativas firmes, además de necesitar cumplir otros requisitos objetivos.

Infracciones 

Entre las 11 infracciones, todas calificadas de “muy graves” se encuentra “cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrario”, por lo que, en caso de que un transportista cuente con una multa no apelada por cruzar una luz roja, no podría ser devuelto el 53% del ISC pagado por su consumo del diésel. Otra de las infracciones contempladas es la de haber participado en un accidente de tránsito “conduciendo un vehículo con cualquiera de sus sistemas de dirección, frenos, suspensión, luces o eléctrico en mal estado”. 
Asimismo, en caso de que tengan una sanción por no respetar los límites máximos o mínimos de velocidad, tampoco podrán acceder a este beneficio.
Sutran informó que alrededor del 13% de las empresas de transporte terrestre de personas no cumplían con la normativa. En el caso de transporte de bienes, la cantidad de infracciones llegó al 21%. En ese sentido, se habría reducido la cantidad de sujetos beneficiados por la devolución del ISC por más de 20%.

Eduardo Joo, socio del estudio Amprimo, comenta que es “raro que condicionen un beneficio tributario a temas extrafiscales”, que considera que “no están vinculadas con la sustancia del beneficio”, o con el objetivo que se quiere lograr con la norma. Señala que es verdad que se debe querer que los beneficiados sean sujetos “modelo”, pero no guarda sentido en situaciones como esta. 

Otras condiciones 

Adicionalmente, se señala que no se podrá acceder al beneficio dependiendo de la antigüedad del vehículo utilizado. Se aclara que para el transporte de personas, el vehículo no puede ser más antiguo de 15 años. 
Para el transporte de carga terrestre, el vehículo no puede ser más antiguo de 20 años, pero a partir del 2021 no podrá ser más antiguo de 15 años.
Adicionalmente, se ha señalado que aquellos que no cuenten con autorización al momento de realizar el consumo de diésel B5 o B20 no podrán tener acceso a la devolución. 
En el 2017, Sutran informó que 13% de los transportistas de personas prestaba el servicio “sin contar con autorización o en una modalidad o ámbito diferente al autorizado”. 

Fuente: gestión.pe


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