Designan nuevos obligados a emitir comprobantes electrónicos para 2020
Mediante resolución de Sunat, la superintendencia designó a los sujetos obligados
de emitir comprobantes de
pago electrónicos de manera
gradual a partir del 2020,
2021 y 2022.
Con esta disposición, la
emisión se volverá obligatoria para todas las empresas del mercado peruano, y
no solo algunas designadas
mediante anteriores resoluciones de Sunat, como las
de exportación de bienes o
aquellas con ingresos iguales o mayores a 150 UIT. La
integración de todas las empresas al régimen se hará
de manera gradual, empezando por las más grandes,
hasta cubrir a todo tipo de
empresas.
En ese sentido, se ha designado que aquellos que tuvieron ingresos mayores o iguales a 75 UIT durante el periodo 2019 deberán empezar a
emitir facturas electrónicas
desde el 1 de julio del 2020.
Por otro lado, deberán empezar a emitir boletas electrónicas a partir del primero de
enero del 2021.
Es necesario indicar que el
valor de la UIT utilizado es el
del 2019 (S/ 4,200), y no el
del 2020 (S/ 4,300).
Luego, aquellas empresas
que hayan tenido ingresos de
entre 23 y 75 UIT en el 2019
estarán obligadas a emitir
facturas electrónicas a partir
del 1 de enero del 2021. Sin
embargo, estas empresas no
se encontrarán obligadas a
emitir boletas de pago electrónicas hasta el primero de
julio del 2021.
Finalmente, aquellas empresas que hayan generado
una renta menor a 23 UIT en
el 2019 deberán empezar a
emitir facturas electrónicas
desde el primero de julio del
2021 y boletas electrónicas a
partir del primero de enero
del 2022.
Otros obligados
Recordamos que Sunat busca
que esta forma de emisión de
comprobantes se vuelva la regla general para todos los
proveedores de bienes y servicios. Esto debido a que, como señalan en la resolución
bajo comentario, “dicha forma de emisión permite obtener información para mejorar el control del incumplimiento tributario”.
Para incluir a todas las empresas, Sunat ha señalado
que también deberán emitir
comprobantes electrónicos
aquellos sujetos que a partir
del 1 de enero del 2020 “dejen
de figurar en el RUC” y se afilien al RUS, siempre que realicen operaciones por las que
se debe emitir factura o boleta de venta.
Además, para incluir a todos aquellos sujetos que no hayan tenido ingresos u operado
en el 2019, Sunat aclara que desde el 1 de enero del 2022
todo sujeto que realice operaciones por las que corresponda
emitir comprobante de pago
se encontrará obligado a emitir factura electrónica o boleta
de venta electrónica, correspondientemente.
Fuente: gestión.pe
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