Gobierno no dará marcha atrás en aplicación de norma antielusiva
En setiembre del año pasado,
el Gobierno publicó el Decreto
Legislativo 1422, en el cual se
precisaba una serie disposiciones para poder aplicar la norma
antielusiva, que se encuentra
suspendida desde el año 2012.
Son tres aspectos claves
que se señalan en dicha norma: el inicio de la fiscalización de la elusión tributaria
por parte de la Sunat sobre
las empresas que tiene como
fecha el 19 de julio del 2012,
la responsabilidad que tendrían los directorios y representantes legales por la ratificación de acuerdos de esta
práctica y la presunción de
dolo hacia quienes se les considere responsables (Gestión
05.12.2018).
Todos estos temas fueron
observados por la Comisión
de Constitución del Congreso,
que luego de la revisión del
decreto aprobó realizar algunos ajustes a la norma, con el
visto bueno del Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF).
Las modificaciones que están pendientes de debate en
el pleno del Congreso son las
siguientes: que se mantenga
la suspensión de la fiscalización de la elusión tributaria y
que el inicio de la fiscalización
sea desde el momento en que
el MEF emita el decreto supremo que establece parámetros
de forma y fondo, sobre lo que
se debe considerar como hecho artificioso e impropio, tal
como se estableció en la Ley 30230 publicada en el 2014.
El otro cambio es eliminar
la responsabilidad de los directorios en los casos de elusión tributaria (Gestión
04.12.2018).
Gobierno mantendrá norma
Este diario conoció que a pesar
de las modificaciones que se
realizarían a la norma del año
pasado, el Gobierno no dará
marcha atrás en la aplicación de
la norma antielusiva y está elaborando el reglamento pendiente desde hace cuatro años.
En el Gobierno consideran
el decreto dará una serie de
lineamientos de forma y fondo (que no son más que los que
ya se conocen en aquellas jurisdicciones que la aplican razonable y garantistamente).
“Dar definiciones de elusión tributaria, acto artificioso o impropio no es el estándar internacional, sino manejar la aplicación de estos
conceptos en función de
“tests” o exámenes que ejecuta la administración tributaria tomando hechos, circunstancias y probanza en
cada caso concreto”, señalaron las fuentes, quienes no
precisaron para cuándo estará lista la norma.
Alerta en los plazos
El presidente del grupo de
trabajo que en el Congreso revisa los decretos legislativos
emitidos por el Gobierno, Miguel Torres, afirmó que el debate de las modificaciones al
DL 1422 depende de la Mesa
Directiva del Congreso.
Sin embargo, advirtió que
si es que no se realizan los
cambios en este mes, a partir
del 30 de marzo los directores
de las empresas podrían comenzar a ser acusados como
responsables por la planificación de elusión tributaria.
Aún no hay decisión sobre cambios en prescripciones.
El congresista Miguel
Torres, quien preside
el grupo de trabajo
que revisa los decretos
legislativos emitidos por
el Gobierno, afirmó que
en el caso del Decreto
Legislativo 1421, que
buscó precisar el inicio
del plazo de prescripción del cobro de deudas
tributarias para casos en
litigio, aún no se tiene
una decisión tomada al
respecto.
Señaló que actualmente el análisis que se
viene desarrollando está
generando un “callejón
sin salida”, pues los está
llevando a toparse con
decisiones que pueden ser
consideradas inconstitucionales. “Lo que estamos
trabajando será sometido
en las siguientes semanas a una sesión con los
miembros del grupo de
trabajo”, dijo.
Según la Sunat, el derogar
el tema de prescripción
del Decreto Legislativo
1421 evitaría que se cobre
una deuda que llegaría a
los S/ 11,000 millones,
de los cuales 22 empresas
concentran el 85% de este
monto.
Fuente: Diario Gestion

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