Empresas serían más estrictas para otorgar los descansos médicos

La Corte Suprema dispuso que el descanso médico presentado por el trabajador para justificar sus inasistencias al centro de labores, si no indica una prescripción de “reposo absoluto” lo faculta a realizar otras actividades, como acudir a una reunión del sindicato, entre otras (Cas N° 7779-2018-Callao). 



De esta manera, la consecuencia práctica del fallo será que las empresas serán más estrictas al momento de otorgar los permisos por descansos médicos, opinó el laboralista Germán Lora. 

“Los certificados médicos que no prescriban reposo absoluto no deberían ser admitidos por el empleador”, dijo.

El caso 

Un trabajador justificó su inasistencia al centro de labores por tres días presentando para ello un descanso médico emitido por Essalud. 




Sin embargo, durante el periodo de descanso médico, el trabajador participó en la constitución del sindicato de la empresa y fue elegido secretario general. 

Así, la empresa procedió a despedirlo señalando como falta grave la ausencia de buena fe laboral, y haber entregado información falsa al empleador, ya que en su opinión se utilizó fraudulentamente el descanso médico. 

El Poder Judicial definió como descanso médico la incapacidad para laborar temporalmente por enfermedad o accidente; el reposo, como el descanso brindado con la finalidad de recuperar la salud; y la incapacidad física, la autorización otorgada por el médico con el fin de que el trabajador se abstenga de realizar sus labores. 



Así, concluye que si el certificado médico emitido por Essalud no señala que el trabajador deba tener un reposo absoluto, este diagnóstico no le impide al trabajador realizar otras funciones, como acudir a la reunión sindical, entre otras. 

Finalmente, la sentencia concluye que se encuentra descartado el despido justificado por lo que consideró que la razón del despido fue su afiliación sindical y ordenó su reposición. 

Lora criticó la sentencia, ya que esta “valida el fraude” (del trabajador) y permite que ese trabajador esté facultado a no acudir al centro de labores, pero puede estar en el cine o en una fiesta o en una reunión sindical.

Incapacidad temporal. 

Es asumida por la empresa en los 20 primeros días por el empleador y a partir del día siguiente, el seguro social de Essalud reembolsará el 100% del sueldo del trabajador hasta un máximo de 340 días consecutivos, acreditado con descansos médicos.

Fuente: Diario Gestión


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