Nancy Laos: Reforma laboral - El meollo del asunto
Luego de la publicación de la “Política
Nacional de Competitividad”, en julio pasado, se ha generado
el “momentum” adecuado
para una reforma laboral,
tan reclamada pero nunca
ejecutada. ¿Cuál debería ser
su orientación? ¿Es viable
políticamente en la coyuntura? ¿Qué temas debería
comprender?
A nivel macro, el principal
problema del país es la informalidad de casi el 70% de la
fuerza laboral. Pero una reforma laboral no sería el instrumento para resolverla. No
hay evidencia suficiente que
la confirme. Hay instrumentos de mayor envergadura:
elevar la productividad de
las empresas con políticas de
desarrollo productivo, fomento a la innovación, mayor acceso a financiamiento,
acompañamiento a las micro
y pequeñas empresas, búsqueda de nuevos mercados,
capacitación, mejoras tributarias y otros. El factor laboral no es el de mayor peso.
A nivel micro, el principal
problema que se menciona
son los denominados “sobrecostos laborales” o costos no
salariales. Aquí tampoco hay
–hasta ahora– suficiente evidencia para demostrar que
reduciendo dichos costos
mejorará el empleo formal.
Por tanto, no es adecuado llevar el debate a reducir beneficios como vacaciones, gratificaciones, CTS, utilidades
y otros, lo cual, además, es
inviable políticamente y menos un factor determinante para la formalización. Si lo
fuera, el régimen de la microempresa hubiera alcanzado mayores niveles de formalización, y no ha sucedido. Por
ello, hizo bien el presidente
Vizcarra en precisar que la reforma no debe enfocarse en
reducir beneficios laborales.
Reconocido ello, diremos
que sí hay un problema –aunque no el único–, que es la inflexibilidad en el cese laboral.
La evidencia indica que en los
últimos 18 años, resoluciones
administrativas, judiciales y
del Tribunal Constitucional
han generado dicha rigidez,
que ha generalizado los contratos temporales.
Y también existe una explicación constitucional del problema. Cuando pasamos de la
Constitución de 1979 a la del
1993, el constituyente buscó
cambiar radicalmente la regulación de la estabilidad laboral, para hacerla
más flexible. El
objetivo era pasar de una “estabilidad absoluta” propia de
una economía cerrada y de un
Estado intervencionista, a una
“estabilidad relativa”, propia
de una economía abierta, con
un Estado promotor, mas no
intervencionista. La diferencia era muy clara: antes, la reposición era la regla ante un
despido y la indemnización la
excepción.
Con la Constitución de 1993, se dio la potestad
a la ley definir la adecuada protección frente al despido, cosa
que ocurrió con la Ley de Fomento al Empleo (DL 728),
que estableció la reposición como excepción (para casos de
despidos de embarazadas,
dirigentes sindicales, personas con discapacidad, etcétera), mientras que la indemnización operaba como la regla para todos los demás casos. Lo que sí falló en ese modelo fue la casi nula fiscalización, herramienta importantísima para lograr el equilibrio necesario y evitar la impunidad laboral.
Lamentablemente, el modelo fue modificado en el año
2001 por una sentencia del Tribunal Constitucional en el caso del sindicato de Telefónica,
restableciendo la reposición
para diversos casos. Entonces,
las empresas optaron por
“huir” de la inflexibilidad a través de una mayor utilización
de contratos temporales que,
según Grade, al 2015 poco
más de 900,000 empleos a plazo indefinido se convirtieron
en contratos temporales.
El mensaje es claro. Necesitamos volver al espíritu de la
Constitución de 1993 y restablecer la indemnización como
regla y la reposición como excepción. Si para ello, como lo
plantea el profesor Javier Neves, es necesario elevar el tope
de indemnización de 12 a 18
sueldos o limitar la contratación temporal, es un tema a
discutir, pero la reforma debería enfocarse en el meollo
del asunto y no en los elementos distractores.
Nancy Laos Cáceres - Exministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Nancy Laos Cáceres - Exministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Fuente: Diario Gestión (28/12/2018)

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