Límite para deducciones por financiamiento de empresas entra en vigencia mañana

El Ministerio de Economía (MEF) publicó cuatro decretos supremos que modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR). Entre ellos, están las especificaciones sobre el Decreto Legislativo N° 1424, que señala que a partir de mañana -y hasta el 31 de diciembre del 2020- los intereses por deudas con partes vinculadas e independientes son deducibles con un tope. 



Anteriormente, la legislación señalaba que si entre empresas vinculadas se realizaba un préstamo solo se podían deducir los intereses hasta tres veces el patrimonio. Sin embargo, en setiembre pasado se publicó un decreto legislativo que señaló que a partir del 1 de enero del 2019 los intereses deducibles tendrán como regla hasta tres veces el patrimonio por deudas entre vinculados, pero también se extenderá a terceros no vinculados. 


Así, se establece en el reglamento, que los intereses de las deudas constituidas o renovadas hasta el 13 de setiembre del 2018 se deducen aplicando el límite de endeudamiento vigente hasta antes de la modificación efectuada por el decreto legislativo. 

Para Jorge Picón, abogado tributarista, esta norma -y su reglamento- podría ocasionar problemas en algunos negocios como el inmobiliario. “En los primeros años del negocio inmobiliario tu patrimonio es cero, hasta que entregues los departamentos que se van a construir. Entonces, no vas a poder deducir intereses en todos estos años, que es cuando más buscan financiamiento”, anotó. 


Otras modificaciones 

Las otras modificaciones se vincularon a precios de transferencia, paraísos fiscales y enajenación indirecta de acciones (se adaptó la legislación a las directivas BEPS de la OCDE), básicamente para reducir la posibilidad de elusión por multinacionales. Además, está el tema de la deducción de intereses antes mencionado y devengados.

Fuente: Diario Gestión (31/12/2018)

  


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