Límite para deducciones por financiamiento de empresas entra en vigencia mañana
El Ministerio de Economía
(MEF) publicó cuatro decretos supremos que modifican
el Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta (IR). Entre ellos, están las especificaciones sobre el Decreto Legislativo N° 1424, que señala
que a partir de mañana -y
hasta el 31 de diciembre del
2020- los intereses por deudas con partes vinculadas e
independientes son deducibles con un tope.
Anteriormente, la legislación señalaba que si entre
empresas vinculadas se realizaba un préstamo solo se
podían deducir los intereses
hasta tres veces el patrimonio. Sin embargo, en setiembre pasado se publicó un decreto legislativo que señaló
que a partir del 1 de enero del
2019 los intereses deducibles tendrán como regla hasta
tres veces el patrimonio por
deudas entre vinculados, pero también se extenderá a
terceros no vinculados.
Así, se establece en el reglamento, que los intereses
de las deudas constituidas o
renovadas hasta el 13 de setiembre del 2018 se deducen
aplicando el límite de endeudamiento vigente hasta antes de la modificación efectuada
por el decreto legislativo.
Para Jorge Picón, abogado
tributarista, esta norma -y su
reglamento- podría ocasionar problemas en algunos
negocios como el inmobiliario. “En los primeros años del
negocio inmobiliario tu patrimonio es cero, hasta que
entregues los departamentos que se van a construir.
Entonces, no vas a poder deducir intereses en todos estos años, que es cuando más
buscan financiamiento”,
anotó.
Otras modificaciones
Las otras modificaciones se
vincularon a precios de
transferencia, paraísos fiscales y enajenación indirecta de acciones (se adaptó la
legislación a las directivas
BEPS de la OCDE), básicamente para reducir la posibilidad de elusión por multinacionales. Además, está
el tema de la deducción de
intereses antes mencionado
y devengados.
Fuente: Diario Gestión (31/12/2018)

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