“La política tributaria del Gobierno está perdiendo el foco”
A través de las facultades delegadas otorgadas por el Parlamento, el Ejecutivo dictó una
serie de decretos, modificando la legislación tributaria.
Gestión conversó con Sandro
Fuentes, exsuperintendente
de la Sunat, para conocer su
opinión sobre los cambios.
¿Cómo analiza los cambios realizados?
El tema tributario debe ser
uno de los focos de la predictibilidad jurídica. Por
ello, los cambios no pueden
ser ni súbitos ni arbitrarios,
lo que significa que uno tiene que estar muy atento a
una política tributaria general, y yo creo que, lamentablemente, esta vez no ha
sido así.
Pero los cambios tributarios, por lo general, se dan por facultades delegadas y se acotan los temas a tratar.
Es verdad, y ahí es donde
uno empieza a sentir que la
política tributaria está perdiendo el foco. El pedido de
facultades delegadas era
enorme, pero la exposición
de motivos no decía por qué
y de qué manera se querían
hacer los cambios.
¿Qué se ha hecho bien?
Intentar incentivar con fuerza la facturación electrónica,
ese es un tema importante no
tanto porque yo crea que esa
es la solución y la panacea del
problema tributario del Perú, sino porque es un importante avance. Por lo menos,
sienta un mecanismo real para intentar agrupar a los contribuyentes que, quieran o no
quieran, van a tener que estar en el sistema. Es la única
manera porque el sistema tributario no funciona por voluntarismo, como lo podemos comprobar con el 67%
de informalidad.
¿Qué se pudo hacer mejor?
Las medidas sobre el RUS
mype pudieron ser mejores,
sobre todo se debió rectificar
los errores de su creación.
Cuando en el 2016 se impulsa a la gente a salir del sistema de RER o RUS o los sistemas simplificados y pasarlos
obligatoriamente al sistema
general, la Sunat pierde
480,000 contribuyentes, en
palabras de Luis Alberto
Arias. La política generada
en el año 2016 no ha sido
rectificada en el año 2018.
Es más, creo que ha sido profundizada en sus errores.
Elusión
¿Cuál cree que es el problema?
A mí me preocupa una confesión hecha por el ministro
Carlos Oliva, quien dice que
una de las peculiaridades negativas en el Perú es la altísima informalidad y que la política tributaria se debe
orientar a combatir la elusión, como forma de combatir la informalidad. Me pregunto, ¿los informales eluden? Los informales no están
en el sistema. Por ello, combatir la elusión tributaria no
va a resolver el principal problema al que se refiere el ministro, que es la informalidad, y cuando dice eso efectivamente uno ve gráficamente la línea de los decretos
legislativos que se sacaron.
¿Cuál es esa línea?
Desde mi punto de vista, la modificación a la Norma XVI
es ponerle patas, levantar la
suspensión y tratar de conseguir a través de la Norma XVI
recaudación que en realidad
no se va a conseguir. Se trata
de un ejercicio casi académico del ajedrez tributario.
Pero salvo tres o cuatro países, todos tienen normas sobre elusión.
Es que son cosas distintas. Yo
presido la comisión tributaria
de la Cámara de Comercio de
Lima. La posición oficial de la
CCL desde el 2012 es muy
simple: el Estado tiene derecho a tener una norma antielusiva, pero no puede una que
está llena de subjetividades,
donde se dice “artificioso”,
“impropio”, donde se hace
coincidir incluso semánticamente el aspecto tributario
con el aspecto penal.
¿A qué se refiere?
La defraudación tributaria
tiene como tipo legal la utilización de artificios, que es lo
mismo que usa la Norma XVI.
Es decir, en un extremo, podría ser que quien incurre en
elusión incurra en un delito.
Eso nunca lo quiso el legislador, pero está tan mal hecha
la norma que no soportaría
un análisis lingüístico serio,
mucho menos uno jurídico,
ese es un primer problema.
¿Hay más?
Sí. Un segundo problema es
que, para empeorar la norma,
se agrega la solidaridad de los
directores gerentes, que es
simplemente la locura. Lo tercero es la retroactividad. Es
decir, esta norma pese a que
la estoy inventando y aplicando hoy día se puede aplicar a
hechos ya ocurridos que se
reinterpretarán de acuerdo
con las nuevas reglas. Además, se crea una comisión al
interior de la propia Sunat para hacerla aplicable.
¿El objetivo de la comisión no era reducir la discrecionalidad?
En realidad, crear la comisión
es reconocer que se trata de
una norma tan mal hecha que
en efecto podría aplicarse una
manera terriblemente subjetiva, a tal punto que el acto de
vender podría ser reinterpretado como un acto de préstamo o un acto de donación, lo
que fuera, y generar consecuencias tributarias, y se demuestra por el hecho de que
se requiere una comisión.
¿La comisión es el problema?
El problema es que interpretarán esa subjetividad funcionarios de la propia Administración Tributaria cuyo objetivo
es la recaudación. Una discrecionalidad sobre otra discrecionalidad. Eso no tiene sentido en un mundo moderno.
¿Pero otros países la aplican?
La Norma XVI se importa de
España con toda historia
previa, pero no se evalúa con
todo su devenir posterior.
Esa norma ha sido y es seriamente cuestionada, como
también sucede en Chile o
Argentina. En todos los casos, la jurisprudencia ha ido
cuestionando porque no se
puede dejar una lectura
abierta. La norma es más poderosa que una Corte Suprema, porque el auditor de Sunat puede hacer que un acto
que era válido no sea válido.
Pero de eso se trata. Son actos válidos, pero que por la norma contra elusión ya no son válidos.
Absolutamente, pero por
eso la norma debe ser lo más
objetiva posible, no se puede
dejar esa función al auditor,
esa es la diferencia. Esta comisión no es previa, no es
programática solo ex post.
Si un auditor dice que ha encontrado un acto de elusión
que implica S/ 250 millones,
¿algún funcionario de la Sunat
va a decir que la aplicación de
la Norma XVI fue incorrecta?
No va a ocurrir, como no ocurre hoy. La Sunat en vía de reclamación es incapaz de darle
la razón al contribuyente y el
Tribunal Fiscal tampoco le da
la razón al contribuyente.
¿Entonces no debe haber Norma XVI?
La Norma XVI tiene que existir. La elusión existe. El planeamiento fiscal puede ser
pernicioso, pero está en función también de un panorama mundial donde se están
acabando los paraísos fiscales o se están persiguiendo
cada vez más, y eso va a exigir
que el legislador tributario
sea más inteligente.
El ISC ¿Cuál es el problema de los cambios realizados en el Impuesto Selectivo al Consumo?
Los impuestos selectivos son,
en el fondo, un modo de tener
tasas diferenciadas del IGV para gravar ciertos bienes o servicios por determinadas razones
y no quebrar así la generalidad
del IGV ni su característica de
otorgar crédito fiscal. Pero
cuando su propósito es solo recaudatorio, se quiebra el principio, y es lo que nos ocurre.
¿No se han hecho bien los cambios?
No estoy de acuerdo en que
los selectivos sirvan para recaudar por el afán de recaudar. Si el selectivo sirve para
disuadir o sobregravar una
actividad que se considera
eventualmente perniciosa,
puede ser parte de una política tributaria, pero lo que no
tiene sentido, desde mi punto de vista, es utilizar este tema de las externalidades negativas como una coartada.
¿Pero el ISC tiene la idea de gravar algo que se quiere desincentivar con relación al consumidor?
Sí, pero la pregunta es si la
política tributaria debería
servir para eso cuando tienes
otros problemas, como, por
ejemplo, un problema de informalidad. Ninguno de los
decretos legislativos que ha
dado el Gobierno va a la lucha contra la informalidad.
¿Se debería eliminar el Impuesto Selectivo?
Yo creo que los selectivos son
perniciosos en un esquema
tributario donde tienes una
crisis de recaudación. El selectivo se va convirtiendo en
una coartada, en un atajo. En
muy pocos países de la región
hay selectivo y muy pocos
responden a este tipo de políticas cuando tienen las cosas
resueltas.
ExcesoLa modificación del esquema de prescripción es arbitraria
Para Sandro Fuentes,
un ejemplo de los excesos cometidos en la delegación de facultades
y que implica, además,
una grave inconstitucionalidad, se da con
los D.L. 1421 y 1433,
que reabren el plazo
de prescripción sobre
hechos ya acontecidos.
Fuentes recuerda que
la prescripción es un
sistema de extinción de
la deuda; es una política
que se aplica cuando el
Estado es indolente y no
cobra, por lo tanto, se
convierte en una garantía ciudadana. Para ello
es necesaria una fecha
de inicio y una fecha en
la que finalmente se consigue la prescripción.
Ese
plazo es lo que el calendario marca y no puede
ser otra cosa, y la ley la
fija en cuatro años.
Sin embargo, dijo, a
través de dos decretos legislativos, uno referido a
Aduanas y otro al Código
Tributario, se establece
una nueva fecha de inicio
para la prescripción
que no solo se aplicará
a los nuevos casos sino
también a la prescripción
que ya ocurrió. “Se está
dando una aplicación
retroactiva de la norma
modificando hechos ya acontecidos, violando un
principio que se aplica
desde hace años, y eso
lo modifican sin que las
facultades delegadas lo
permitan”.
Pero este no es el único
exceso cometido con la
delegación de facultades.
Fuentes sostiene que con
los cambios en la subcapitalización se están desconociendo los intereses
en una financiación entre
empresas.
Si bien una medida similar se aplicaba en el caso
de empresas vinculadas,
la razón de ser era que
se consideraba que si
dos empresas vinculadas realizaban un préstamo
entre ellas podría ser una
forma de sacar dividendos por la vía de intereses, es decir, en el fondo
era una forma de elusión.
Sin embargo, ahora se
ha ampliado la premisa
y se incluye, incluso, a
empresas que no tienen
ningún tipo de vinculación, desconociendo el
pago de intereses como
gasto. “Eso es absurdo.
Es una norma que no
tiene ningún propósito,
no es antielusiva, es
simplemente una norma
que lo que está haciendo
es encarecer el financiamiento y su único fin es
recaudatorio, pero por
el peor de los lados, pues
significa secar de capital
a un país que necesita capital. Esas son normas de
política tributaria cuya
finalidad no se entiende”.
Fuente: Diario Gestiòn (27/12/2018)

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