Incumplimientos sobre part time no serían sancionables
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) no podrá sancionar a los empleadores por incumplimientos referidos a la contratación de trabajadores a tiempo parcial o llamado también part time.
Esto último en razón de los recientes pronunciamientos hasta contradictorios dictados por la Autoridad Administrativa de Trabajo y la Corte Suprema de Justicia sobre cuándo considerar a un trabajador contratado a tiempo parcial, indicó el laboralista Brian Ávalos Rodriguez.
Ante ello, sostuvo que se deberá atender Ley del Procedimiento Administrativo General (N° 27444, ), la cual señala que es causal de eximencia de responsabilidad por infracciones el error inducido por la administración o por disposición administrativa confusa o ilegal.
Criterios
Conforme al Informe N° 136-2018-MTPE/2/14.1 de la Autoridad Administrativa de Trabajo, a un trabajador le resulta aplicable la contratación laboral a tiempo parcial cuando su jornada semanal dividida entre seis o cinco días, según sea la jornada de trabajo en la empresa, resulta en promedio inferior a las cuatro horas diarias.
Sin embargo, en la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 18749-2016 Lima, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema considera que si el trabajador estuvo sometido a una jornada de cinco días o seis días, las horas laboradas en la semana deberán promediarse conforme a esa jornada efectiva, y si esta arroja un promedio de más de cuatro horas diarias, tendrá derecho a los beneficios sociales del régimen laboral común.
Por tanto, si se toma en cuenta el criterio amplio recogido por la Autoridad Administrativa de Trabajo, las empresas podrían utilizar el contrato de tiempo parcial en más casos, pero si se sigue el criterio de la Corte Suprema de Justicia, su utilización sería claramente limitada, detalló el especialista que se desempeña como asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez.
Planteamiento
A criterio de Ávalos, resulta necesaria la emisión de una modificación normativa, con la finalidad de que los administrados, en este caso las empresas que utilizan la contratación de trabajadores a tiempo parcial, tengan predictibilidad respecto de las conductas que acarrearían una infracción laboral. Mientras esto no suceda, el laboralista considera que la entidad supervisora no podría sancionar al empleador por este tema, según la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Fuente: Diario El Peruano

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