Decreto contra elusión tributaria con luz verde del Congreso

El grupo de trabajo del Congreso encargado de la revisión de las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, como parte de la delegación de facultades otorgadas por el Legislativo, aprobó por mayoría el Decreto Legislativo (DL) 1422 que modifica el Código Tributario y que complementa el marco de acción para la lucha contra la elusión tributaria. 



Además fueron aprobados otros siete DL entre los que figuran el 1419, que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), y el 136, que impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de obras por impuestos. El DL 1424, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, quedó en suspenso para una mayor revisión.

“El reglamento contempla lista enunciativa de supuestos en los cuales podría aplicarse la cláusula antielusiva”

La jefa de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), Claudia Suárez, señaló a Gestión, en el marco de la CADE Ejecutivos 2018, que después que el Congreso apruebe el Decreto Legislativo N° 1422, relacionado a la norma antielusiva, recién el Ministerio de Economía (MEF) podrá publicar las normas reglamentarias correspondientes. 



Justamente, ayer la Comisión de Constitución del Parlamento le dio luz verde –por mayoría– al decreto mencionado (ver líneas arriba)

¿Cuándo se publicarán las normas reglamentarias para la aplicación de la norma antielusiva? 

Se encuentra pendiente de emisión el decreto supremo que regula los parámetros de forma y fondo que estableció la ley que suspendió la cláusula antielusiva. Entonces, se pretende que este reglamento sea expedido una vez que el Decreto Legislativo N° 1422, que modifica el Código Tributario, pase por el control constitucional, complementando ciertas regulaciones de la cláusula. 


Mientras el Congreso lo aprobaba, ¿por qué no se podía avanzar? 

En términos prácticos, el decreto supremo se puede emitir, pero lo lógico y lo correcto era esperar a que pase el control de constitucionalidad, porque ya en el Congreso y el Ejecutivo habían hablado de posibles cambios que podrían darse en las regulaciones. 

¿Y las normas referidas a la definición de acto “artificioso” o “impropio”? 

Nosotros creemos que los conceptos “artificioso” e “impropio” son jurídicamente indeterminados. Efectivamente, son conceptos que no es posible definir a través de ejemplos en concreto o tener una lista taxativa, sino que en realidad se va a tener que ver en la aplicación práctica de cada caso. 


El reglamento lo que sí contempla es una lista enunciativa de supuestos en los cuales podría aplicarse la cláusula antielusiva. Por ejemplo, cuando una reorganización no tenga un fin sustancial económico, sino se realice solamente con el propósito de obtener una ventaja fiscal y similares. 

Fuente Diario Gestión (30/11/2018)



Comentarios

Entradas populares de este blog

Cuentas Incobrables - Provisión y Castigo

Las últimas normas laborales y lo que viene este 2020

Plazo para instaurar comité contra hostigamiento sexual vence este 23