A partir el 2019 la Sunat ya podrá aplicar la norma general antielusiva
La norma general antielusiva
o Norma XVI del Código Tributario,
que permite a la Sunat
combatir los actos de elusión de
los contribuyentes, será aplicada
desde el 2019, ya que aún esta
pendiente la publicación de
reglamentos, uno por parte del
Ministerio de Economía y Finanzas
y otro de la Sunat, reveló
Claudia Suárez, Superintendente
Nacional Adjunto de Tributos
Internos de la Sunat.
La Norma XVI, explicó, se
publicó en el 2012, y desde esa
fecha esta vigente. Sin embargo,
en el 2014 se suspendió su
aplicación hasta una regulación
del MEF, que completó, a
través de la delegación de facultades
legislativas, con la
creación de un comité revisor.
Y de otro lado, la Sunat este
año también reglamentará las
funciones del referido comité
y su conformación.
Detalló que la fiscalización
de este tipo de actos elusivos
se realizará por los periodos
más recientes y dentro del
plazo de prescripción, es decir,
por los ejercicios fiscales
del 2013 al 2017, en principio.
Evaluación y guías
El comité revisor estará integrado
por miembros especializados
de la Sunat para determinar: si se puede aplicar
o no la Norma XVI; quienes
deben probar que los contribuyente
usan planeamientos
tributarios agresivos, no
usuales o propios para el fin a
conseguir en la operación
económica; y que no son utilizados
con la única finalidad
de pagar menos impuestos.
Además, el comité publicará
un reporte anual –como guía–
respecto de los comportamientos que se consideran elusivos,
sin perjuicio de la publicación
de casos emblemáticos.
Las evaluaciones serán
emitidas por funcionarios
que están siendo capacitados
durante este año. El fisco está
asumiendo con responsabilidad
esta facultad y con el
compromiso de evitar su uso
masivo, dijo.
Suárez indicó que si el contribuyente
no se encuentra de
acuerdo con esta decisión podrá
reclamar al comité e impugnar
estas medidas en el
Tribunal Fiscal y en el Poder
Judicial. “La Sunat no es juez
y/o parte, ya que por ley, la revisión
de la determinación
tributaria corresponde a la
Sunat y no al MEF”, anotó.
Acceso al secreto bancario se ajusta a sentencias del TC
Claudia Suárez explicó
que la regulación que
permite el acceso al
secreto bancario a nivel
interno de la Sunat para
determinadas operaciones
no es inconstitucional.
Como antecedente,
recordó que desde el
2016 existe una autorización
del Congreso
para el acceso al secreto
bancario en el ámbito
del intercambio de información
y se enmarca en
políticas internacionales y
sentencias del Tribunal
Constitucional (TC).
Así, indicó que se pueden
validar limitaciones
al derecho del secreto
bancario si no se afecta
un secreto bancario mínimo,
es decir, un margen
funcional de reserva
que le es consustancial
(bajo determinados
montos y otros) y que
estos accesos sirvan a
fines constitucionalmente
legítimos, tales como
el seguimiento de la
actividad impositiva por parte de la Sunat, en aras
de fiscalizar y garantizar
el principio de solidaridad
contributiva que le es
inherente.
En ese sentido, las obligaciones
de las entidades
financieras de suministrar
periódicamente la información
financiera de sus
clientes tiene como fin la
lucha contra la evasión
y la elusión tributarias;
tiene un fin constitucional
(sostenimiento del gasto
público y otros) que prevalece
sobre la afectación
con derechos particulares
como el derecho a la
intimidad.
Reglas para deducción de intereses no incluyen APP
La norma para la deducción
de intereses por
préstamos entre empresas
(para el pago del
Impuesto a la Renta) no
aplicará para las asociaciones
público-privadas
(APP) que requieren de
un financiamiento especial;
empresas del sector
financiero y de seguros;
y empresas con ingresos
de hasta S/ 10.3 millones,
entre otros.
La aplicación será progresiva:
para el 2018 solo
a empresas vinculadas
y por deudas hasta tres
veces el patrimonio. En
el 2018-2020: hasta el
13.09.2018 solo entre
empresas vinculadas; y,
desde el 14.09.2018 para
empresas vinculadas y
no vinculadas económicamente.
En el 2021 se
consolida la regla de que
los intereses solo serán
deducibles hasta el 30%
de la utilidad del ejercicio
anterior (Ebitda).
Fuente: Diario Gestión (26/09/2018)

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