Vacaciones de un día no se compensarán con descansos que se toman por adelantado
NUEVAS REGLAS
El Ejecutivo plantearía
la posibilidad de
establecer periodos
inferiores a 7 días de
vacaciones a solicitud
escrita del trabajador,
de manera fraccionada
15 días naturales, en periodos
de 7 días y 8 días
ininterrumpidos; y de
otro lado, los restantes
15 días podrán gozarse
de forma fraccionada en
periodos inferiores a 7
días naturales (Gestión
20.08.2018).
Asimismo, se establecería
la posibilidad de que
por acuerdo escrito se
puedan adelantar días
de descanso a cuenta del
periodo vacacional que
se genere en el futuro,
cumpliendo el récord
vacacional.
Sin embargo, Gestión
supo que en el caso de
extinción de la relación
laboral, el Ejecutivo
contempla la posibilidad
de suprimir la obligación
de compensar los días de
descansos adelantados,
salvo que existan vacaciones
truncas.
Es decir, sin un periodo
por descansar pendiente
el empleador no podría
compensar el pago pendiente
de descanso que
fue remunerado.
El laboralista Germán
Lora opinó que sí debería
de permitirse la compensación
económica por los
días tomados en su equivalente
de la remuneración
y ser descontados de la
liquidación de beneficios
sociales del trabajador.
Una regla que flexibiliza uso vacacional: El pago en vacaciones de 1
día.
La regla de la legislación
laboral en el goce
del descanso vacacional
es que el empleador
debe abonar el pago del
descanso con el inicio
del goce efectivo. Así, de
mantenerse esta regla,
los empleadores con esta
regla permanentemente estarían abonado por día los
descansos.
Al ser consultado por Gestión,
el especialista Germán
Lora opinó que debería
eliminarse esta obligación
cuando los descansos remunerados
sean inferiores
a 15 días, y permitir que la
empresa cancele los pagos
mensualmente.
Fuente: Diario Gestión
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