Dile adiós al gasto por intereses de créditos hipotecarios
Cabe recordar que, a través
del Decreto Legislativo
1258, desde el 2017 rige la
posibilidad de deducir además de
las 7 UIT para rentas de cuarta y quinta categorías, 3 UIT adicionales
por una serie de gastos del contribuyente,
entre estos, los “intereses
de créditos hipotecarios para
primera vivienda”. Sin embargo, a
través de la Única Disposición
Complementaria Derogatoria del
Decreto Legislativo 1381, se ha eliminado
ello desde el ejercicio
2019.
Se considera créditos hipotecarios
para primera vivienda a los
otorgados para la refacción, remodelación,
ampliación, mejoramiento
y subdivisión de vivienda
propia; los contratos de capitalización
inmobiliaria y los de arrendamiento
financiero. Estas hipotecas deben de estar debidamente inscritas,
sea que los créditos se otorguen
por el sistema convencional
de préstamos hipotecarios, letras
o sistemas similares.
Se incluyen los créditos para la
adquisición o construcción de una
primera vivienda propia y los créditos
hipotecarios para primera
vivienda otorgados mediante títulos
de crédito hipotecario negociable.
Se indicó que los gastos por estos
intereses no incluyen intereses
moratorios.
Consideramos que la norma
viola los principios de seguridad
jurídica y de estabilidad que debiera
tener la normativa. Muchos
se han embarcado en créditos hipotecarios,
siguiendo un planeamiento
tributario –bajo economía
de opción– de deducir los referidos
intereses, siendo que ahora las reglas de juego han drásticamente
cambiado frente a un gasto
continuado.
Ello no es buena señal para generar
confianza en el sistema,
perjudicando directamente a los
trabajadores, que ya no podrán
deducir en esas 3 UIT los intereses
hipotecarios que, de seguro
–en la lista de gastos que generan
deducción– era el más relevante
(más que los gastos por honorarios
profesionales de médicos,
odontólogos, abogados, analistas
de sistemas, arquitectos, etcétera,
señalados en el anexo del
DS 399-2016-EF). ¿Avanzamos
para retroceder?
Fuente: Diario Gestión

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