CORTE SUPREMA impone mayores exigencias en la Fiscalización y determinación de las obligaciones tributarias
La Corte Suprema de Justicia
publicó la sentencia de Casación Nº 19668-2019 Lima, mediante la cual establece
que la determinación de la obligación tributaria no se limita a revisar lo
contenido en la declaración jurada. Por tanto, la autoridad tributaria se
encuentra obligada a validar todos los aspectos que sean necesarios a fin de
establecer la deuda tributaria o la existencia del crédito correspondiente.
A continuación, un breve
resumen del criterio que ha validado el máximo tribunal jurisdiccional del
país.
Materia controvertida
La materia controvertida
consistía en establecer si la autoridad tributaria se encontraba obligada o no
a verificar la procedencia de unas deducciones que no fueron incluidas por el
contribuyente al momento de presentar la declaración jurada para la
determinación de la obligación tributaria correspondiente.
Para el contribuyente, la
labor de fiscalización y consecuente determinación de la obligación tributaria
no se centra únicamente en revisar lo declarado por el contribuyente y en
formular reparos para establecer más deuda tributaria. Es necesario realizar
todas las verificaciones a fin de establecer la correcta determinación de la
obligación tributaria.
Por su parte, la autoridad
tributaria consideró que la facultad de fiscalización y determinación de la
obligación tributaria solo se centra y limita a lo declarado por el
contribuyente.
Lineamientos
De esta forma, mediante la
Casación Nº 19668-2019-Lima, la Corte Suprema de Justicia establece lo
siguiente:
• A partir de una
interpretación sistemática de lo previsto en los artículos 59, 61 y 76 del
Código Tributario, es posible que la comunicación de datos u otro tipo de información
esencial y sustentada, permita a la autoridad tributaria ejercer sus facultades
a la debida fiscalización y/o verificación de la obligación tributaria
efectuada por el deudor tributario (numeral 5.12).
• La autoridad tributaria
puede modificar la determinación de la obligación tributaria realizada por el
contribuyente siempre y cuando se constate la omisión o inexactitud en la
información proporcionada (numeral 5.12).
• Es posible modificar la
autodeterminación realizada por el contribuyente cuando se constate un crédito
a favor del deudor tributario y no una mayor cantidad que no resulte acreencia
del fisco, conforme al principio de razonabilidad previsto en el numeral 1.4
del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General (numeral
5.12).
• La finalidad y contenido
del artículo 76 del Código Tributario es poner en conocimiento del
contribuyente el resultado del control del cumplimiento de las obligaciones
tributarias, no pudiendo limitarse a establecer la existencia de deuda
tributaria, sino también la existencia de crédito (numeral 5.13).
• La facultad de
fiscalización se ejerce en forma discrecional (numeral 6.3). Sin embargo, este
ejercicio discrecional debe ser ejercido conforme a lo previsto en el ordenamiento
jurídico, el cual obliga a que el control tributario no sólo se limite a lo
plasmado en la declaración jurada, sino también a verificar los errores o
inconsistencias que puedan establecer la existencia del crédito o deuda
tributaria (numeral 6.4).
• Limitar el ejercicio de la
facultad de fiscalización a lo declarado por el contribuyente es una
interpretación restrictiva, contraria a lo previsto en la norma VIII del Título
Preliminar del Código Tributario y en la Casación Nº 4392 (precedente
vinculante sobre la interpretación de las normas tributarias) (numeral 6.5).
• La obligación de verificar
no solo lo contenido en la declaración jurada sino todo aquello que permita
verificar plenamente los hechos, se encuentra sustenta en el principio de
verdad material, el cual obliga a la autoridad tributaria a realizar todas las
comprobaciones correspondientes para establecer deuda tributaria o la
existencia de crédito. No se puede limitar a establecer una verdad formal
(numeral 6.7 y 6.8).
Impacto
La premisa de la tributación
es que la determinación sea sobre base cierta. Es decir, que la liquidación de
los tributos, conforme a lo previsto en el artículo 74 de la Constitución
Política, refleje la verdadera capacidad contributiva del contribuyente en el
caso concreto.
Esto supone, conforme a lo
previsto en el artículo 61 y 76 del Código Tributario, que la autoridad
tributaria se encuentra obligada a realizar todas las verificaciones y
comprobaciones necesarias para establecer deuda tributaria o, de ser el caso, crédito.
Para el cumplimiento de la
obligación constitucional y legal antes indicada, la autoridad tributaria se
encuentra obligada a cumplir los principios de verdad material e impulso de
oficio, previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las
cuales obligan a la entidad administrativa a realizar todas las comprobaciones,
con prescindencia de la actuación del administrado.
La normativa tributaria, en
especial la prevista en el artículo 61 y 76 del Código Tributario, no
establecen limitación para que la actuación de la autoridad tributaria sea solo
para verificar o comprobar la obligación tributaria y establecer deuda
tributaria. Esta constituye una interpretación restrictiva, contraria a lo
previsto en la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario y a lo
previsto en la Casación Nº 4392-2013, precedente vinculante en materia
tributaria.
El carácter discrecional del
ejercicio de la potestad de fiscalización de la autoridad tributaria (artículo
62 del Código Tributario), no supone un ejercicio exento de controles, como si
fuera absoluto. Siempre debe estar sujeto a la Constitución y a lo previsto en
la ley. Por tanto, la fiscalización no se debe limitar a lo plasmado en la
declaración jurada, sino que debe realizarse todas las comprobaciones
necesarias, ya sea para establecer más deuda tributaria o, de ser el caso, la
existencia de créditos.
La declaración jurada en
nuestro sistema jurídico es meramente declarativa. Prueba de ello es que la
autoridad tributaria puede reliquidar lo declarado por el contribuyente
producto de una fiscalización, para establecer deuda o crédito.
Por tanto, asumir la
posición de la autoridad tributaria supone aceptar que no se puede realizar
verificaciones o comprobaciones distintas a las operaciones establecidas en la
declaración jurada correspondiente, dándole en la práctica un carácter
constitutivo a la declaración.
Por: Percy Bardales Castro
Fuente: Diario El Peruano
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