Sunafil podrá cerrar centros de trabajo por accidentes mortales

Mediante decreto de urgencia del año pasado, el Ministerio de Trabajo dispuso que los inspectores de Sunafil podrían cerrar centros de trabajo mientras realizan investigaciones por casos de muertes de trabajadores en el centro de trabajo y como sanción por incumplimientos normativos. Ahora publicó su reglamentación y, a partir del día de hoy, Sunafil podrá cerrar locales donde haya muerto personal de la empresa. 


Álvaro García, intendente nacional de Prevención y Asesoría de Sunafil, señala a Gestión que el reglamento ha precisado que los inspectores de Sunafil cerrarán “una unidad de negocio o un área” y que verán cuando cierran de una empresa “de manera casuística”. En ese sentido, comenta que “si el riesgo está en todo el centro de trabajo, se cerrará todo el centro”. 
García comenta que el objetivo no es cerrar las empresas, sino “disuadirlas de no incumplir la normativa de seguridad y salud en el trabajo”. 

Existencia de riesgo 

Asimismo, se ha dispuesto que para poder ordenar el cierre del local el inspector a cargo debe evaluar si siguen existiendo condiciones que presenten un peligro mortal para los demás trabajadores de la empresa.



Nuevas multas laborales a empresas no categorizadas como mype

“Por ejemplo, si el error fue no contar con el equipo de seguridad correcto, esto afecta a todos los trabajadores y se deberá cerrar todas las áreas donde este tipo de trabajadores laboren”, comenta Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama. 
Al respecto, Pamela Navarro, directora del área laboral del estudio PPU, comenta que pese a que esta medida pareciese objetiva, habrá un problema en “determinar si existen riesgos mortales en un periodo de tiempo corto”.
Señala que el primer documento inspectivo en casos de accidentes mortales “se da en 24 horas. ¿Cómo determino en un día el nivel de impacto a los trabajadores en general de un potencial riesgo?”, se pregunta. 
Los criterios, indica, son tan complicados que “por default el inspector va a preferir el cierre temporal”. 

Álvaro García señala que el inspector debe tomar su decisión de cierre como medida temporal para la investigación “en la brevedad”. “No se ha establecido un plazo”, comenta, pero señala que la Sunafil aclarará este punto mediante una norma interna.
Adicionalmente, Toyama considera que “si la muerte sucedió por negligencia del trabajador no debería haber cierre temporal”, dado que nunca existieron condiciones de riesgo mortales. 
Además, señala que no se optará por el cierre por default ya que para poder ordenarlo se requerirá documentación que pruebe la subsistencia del riesgo mortal.
Por otro lado, no se ha dispuesto que pasará con los inspectores que decidan no cerrar una empresa en la que posteriormente experimenta otro accidente mortal, por lo que faltan regular ciertos aspectos de la norma. 

Nuevas sanciones 

César Puntriano, socio del estudio Muñiz, hace hincapié en que el decreto supremo ha introducido nuevas sanciones. Entre ellas se encuentra la necesidad de verificar que las personas subcontratadas por las empresas cumplan con la normativa de seguridad y salud en el trabajo. Pese a que la obligación ya existía, no tenía una multa, la cual ahora ascenderá hasta 26.12 UIT. 
Además, ahora la falta de practicar los exámenes ocupacionales a los trabajadores de una empresa “ha pasado a ser una sanción muy grave. Antes era solo grave”. 
Comenta que también se ha establecido que obstaculizar la inspección de trabajo en casos de accidentes mortales es una infracción muy grave. “Si se constata esta infracción se considera a todos los trabajadores afectados”, por lo que la multa sería la máxima posible. 

Alza en multas 

Además, el decreto supremo incrementa el monto de las multas laborales para las medianas y grandes empresas. 
Ahora, las sanciones aplicables a todas las infracciones laborales han sido elevadas. 
Es decir, las multas aplicables a las infracciones laborales, como no contratar seguro de trabajo, no contar con un reglamento interno o no remunerar a los trabajadores a tiempo, han incrementado. Pese a que anteriormente las multas muy graves podían llegar a 45 UIT para empresas grandes (S/ 193,500), ahora pueden llegar a 52.53 UIT (S/ 225,879) (ver tabla). 
De acuerdo a Álvaro García, este cambio se ha dado debido a que la antigua tabla de sanciones estaba en vigencia desde el 2017 y era necesario adecuarla, puesto que supuestamente esto debía hacerse cada 2 años. 
César Puntriano opina que esta modificación a las sanciones debió realizarse en una norma separada, puesto que, como está redactado, hace parecer que los cambios a las multas han sido hechos “a dedo” y sin responder a un “criterio objetivo”.
Fuente: Diario gestión

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