Sunafil podrá cerrar centros de trabajo por accidentes mortales
Mediante decreto de urgencia del año pasado, el Ministerio de Trabajo dispuso que
los inspectores de Sunafil
podrían cerrar centros de
trabajo mientras realizan investigaciones por casos de
muertes de trabajadores en
el centro de trabajo y como
sanción por incumplimientos normativos. Ahora publicó su reglamentación y, a
partir del día de hoy, Sunafil
podrá cerrar locales donde
haya muerto personal de la
empresa.
Álvaro García, intendente
nacional de Prevención y Asesoría de Sunafil, señala a
Gestión que el reglamento ha
precisado que los inspectores
de Sunafil cerrarán “una unidad de negocio o un área” y
que verán cuando cierran de
una empresa “de manera casuística”. En ese sentido, comenta que “si el riesgo está en
todo el centro de trabajo, se
cerrará todo el centro”.
García comenta que el objetivo no es cerrar las empresas, sino “disuadirlas de no
incumplir la normativa de seguridad y salud en el trabajo”.
Existencia de riesgo
Asimismo, se ha dispuesto
que para poder ordenar el cierre del local el inspector a cargo debe evaluar si siguen
existiendo condiciones que
presenten un peligro mortal
para los demás trabajadores
de la empresa.
Nuevas multas laborales a empresas no categorizadas como mype
“Por ejemplo, si el error fue
no contar con el equipo de seguridad correcto, esto afecta
a todos los trabajadores y se
deberá cerrar todas las áreas
donde este tipo de trabajadores laboren”, comenta Jorge
Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama.
Al respecto, Pamela Navarro, directora del área laboral
del estudio PPU, comenta que
pese a que esta medida pareciese objetiva, habrá un problema en “determinar si existen riesgos mortales en un periodo de tiempo corto”.
Señala que el primer documento inspectivo en casos de
accidentes mortales “se da en
24 horas. ¿Cómo determino
en un día el nivel de impacto
a los trabajadores en general
de un potencial riesgo?”, se
pregunta.
Los criterios, indica, son
tan complicados que “por default el inspector va a preferir
el cierre temporal”.
Álvaro García señala que el
inspector debe tomar su decisión de cierre como medida
temporal para la investigación “en la brevedad”. “No se ha establecido un plazo”, comenta, pero señala que la
Sunafil aclarará este punto
mediante una norma interna.
Adicionalmente, Toyama
considera que “si la muerte
sucedió por negligencia del
trabajador no debería haber
cierre temporal”, dado que
nunca existieron condiciones
de riesgo mortales.
Además, señala que no se
optará por el cierre por default ya que para poder ordenarlo se requerirá documentación que pruebe la subsistencia del riesgo mortal.
Por otro lado, no se ha
dispuesto que pasará con
los inspectores que decidan
no cerrar una empresa en la
que posteriormente experimenta otro accidente mortal, por lo que faltan regular ciertos aspectos de la
norma.
Nuevas sanciones
César Puntriano, socio del
estudio Muñiz, hace hincapié en que el decreto supremo ha introducido nuevas
sanciones. Entre ellas se encuentra la necesidad de verificar que las personas subcontratadas por las empresas
cumplan con la normativa de
seguridad y salud en el trabajo. Pese a que la obligación
ya existía, no tenía una multa, la cual ahora ascenderá
hasta 26.12 UIT.
Además, ahora la falta de
practicar los exámenes ocupacionales a los trabajadores
de una empresa “ha pasado a
ser una sanción muy grave.
Antes era solo grave”.
Comenta que también se
ha establecido que obstaculizar la inspección de trabajo
en casos de accidentes mortales es una infracción muy
grave. “Si se constata esta infracción se considera a todos
los trabajadores afectados”,
por lo que la multa sería la
máxima posible.
Alza en multas
Además, el decreto supremo
incrementa el monto de las
multas laborales para las medianas y grandes empresas.
Ahora, las sanciones aplicables a todas las infracciones
laborales han sido elevadas.
Es decir, las multas aplicables a las infracciones laborales, como no contratar seguro
de trabajo, no contar con un
reglamento interno o no remunerar a los trabajadores a
tiempo, han incrementado.
Pese a que anteriormente las
multas muy graves podían
llegar a 45 UIT para empresas
grandes (S/ 193,500), ahora
pueden llegar a 52.53 UIT (S/
225,879) (ver tabla).
De acuerdo a Álvaro García, este cambio se ha dado
debido a que la antigua tabla
de sanciones estaba en vigencia desde el 2017 y era necesario adecuarla, puesto que
supuestamente esto debía hacerse cada 2 años.
César Puntriano opina que
esta modificación a las sanciones debió realizarse en
una norma separada, puesto
que, como está redactado, hace parecer que los cambios a
las multas han sido hechos “a
dedo” y sin responder a un
“criterio objetivo”.
Fuente: Diario gestión


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