La situación de los directores frente a la norma antielusiva
Por lo general cuando se mencionan los fraudes tributarios, a menudo los términos “evasión” y “elusión” son utilizados como sinónimos. Sin embargo, mientras una
evasión fiscal se trata de cuando
una empresa o persona oculta bienes o ingresos a la administración
tributaria; una elusión fiscal hace
referencia a las actividades que
buscan reducir las cargas tributarias a través de aprovechar algunos vacíos legales, como es el caso
de utilizar paraísos fiscales.
En el Perú, el Poder Ejecutivo promulgó una ley antielusiva general en
el 2012, siguiendo las recomendaciones de la OCDE para transparentar las actividades tributarias. Sin
embargo, tras recibir una serie de
críticas en el Congreso, que buscaba
modificar alguno de sus artículos, la
ley fue suspendida en el 2014, para
luego ser aprobada por el Decreto Legislativo 1422 en el 2018.
Hoy, la norma antielusiva, conocida también como la norma XVI del
Código Tributario, se encuentra vigente. No obstante, su aplicación
suscita aún muchos temas de discusión, sobre todo entre el sector empresarial por la responsabilidades
que genera para los miembros del
directorio. Por eso Gestión, con el
auspicio del estudio Miranda &
Amado, realizó una mesa redonda
con la presencia de María Julia
Sáenz, directora de Legal & Corporate Affairs de ABInbev Perú,
Alonso Segura, exministro de Economía, Víctor Vignale, country manager de Spencer Stuart, y Pablo Sotomayor, socio del área tributaria
de Miranda & Amado, para abrir la
discusión.
La responsabilidad solidaria de los directores
Uno de los temas que más discusión
ha traído el decreto supremo es
acerca de la responsabilidad solidaria del directorio al aprobar la
planificación fiscal.
Es así que la ley estipula que los
directores deberán aprobar o no los
esquemas tributarios, exigiéndoles
una mayor responsabilidad que
puede comprometer a sus integrantes si las decisiones no están debidamente sustentadas.
“Los directores tendrán que ser más
específicos y precisos, con comités
efectivos que tengan protocolos de comunicación”, comenta Víctor Vignale.
“Sin embargo, para que el director
tome una decisión, va a tener que recurrir a consultar a un especialista
tributario o a un auditor, que implica
un costo asociado”, agrega Vignale.
Alonso Segura, exministro de
Economía, también destaca que si
bien la responsabilidad solidaria
implicará un costo para el directorio en temas control de auditorías, “va a haber oportunidades
para el sector privado porque habrá mucho más demanda de terceros para que le brinden informes
al directorio”.
En esto coincide María Julia
Sáenz, quien también considera
positivo establecer instancias tributarias a cargo de miembros del
directorio.
“Lo que están haciendo es poner
temas tributarios en las manos de profesionales que no necesariamente dominan estos temas, y eso es positivo porque la tributación no tiene
que ser el espacio privado de unos
cuantos”, explica.
“Algo que probablemente antes
no se hacía o se hacía de manera mucho más ligera, ahora los directorios
van a tener que invertir y ser más
cuidadosos”, agrega Segura.
Para Pablo Sotomayor, será en la
práctica de esta norma que se evaluará si la responsabilidad solidaria
a los directores habría excedido o
no los límites de la ley autorizada.
Protocolos y riesgos en la aplicación
Además, Sotomayor coincide con
Sáenz en la importancia de utilizar
protocolos para los directores. “La
economía de opción no está prohibida y no se puede satanizar la planificación fiscal. Es claro que esta
debe hacerse bajo ciertos límites”,
apunta.
Para ello, explica Sotomayor, la
norma presenta márgenes en la planificación fiscal: el test de propiedad
y test de relevancia jurídica. “La propia empresa tiene que realizar estos
test, pues la administración tributaria también los realizará en un caso de fiscalización”, indica.
Asimismo, Segura añade que la
ley está enfocada en las grandes empresas por su naturaleza de sofisticación de la planificación tributaria
o en personas de alto patrimonio,
las que suelen operar a través de paraísos fiscales.
“Probablemente exista un mayor
riesgo en las empresas o sociedades
medianas, quienes no cuentan con
tanta capacidad”, apunta por su lado Sáenz.
En cambio, cierto nivel empresarial que son, por ejemplo, las empresas que operan en bolsa, ya están
acostumbradas a pasar por una serie de obligaciones en materia de
control. “Estas empresas cuentan
con un programa de compliance que
busca encontrar conductas inapropiadas, por lo que están más al tanto
de procesos de control muy grandes”, desarrolla Sáenz.
Director independiente
Además, para Segura, la norma debe fortalecer el rol de los directores
sin llegar al exceso. “La norma antielusiva debería ayudar a que se busque directores independientes que
tengan un mayor conocimiento y vigencia, y que sepan que deben asumir una responsabilidad mayor”,
señala.
“Si tengo más responsabilidades
como director, no puedo estar en
tantos directorios”, explica Vignale,
quien apunta que el promedio internacional de directorios por director
es de dos a tres, mientras que en el
Perú el promedio es de más de seis.
Por ello, Vignale reflexiona en
puntualizar mejor qué se considera
en el Perú un director independiente. Además, señala que la norma pone en riesgo a los directores independientes, una tendencia que cree
que el gobierno corporativo ha empujado porque da una mirada fresca
y externa a las sociedades. “Al ser
independiente y no están vinculado
a la empresa, una planificación
agresiva hace que él se ponga en
más riesgo”, finaliza.
Fuente: gestión.pe

Comentarios
Publicar un comentario