Aprueban lineamientos para cerrar empresas inactivas

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) aprobó nueve lineamientos para disponer el cierre de las sociedades (empresas) que no hayan tenido actividad empresarial o económica durante un período de 10 años. 


Como se recuerda, en el 2018 se publicó un decreto legislativo que buscaba regular la extinción de sociedades inactivas para combatir el fraude tributario desde el 2020. 
En el 2019 se reglamentó la ley; y con la resolución publicada este martes se aprueba la directiva que busca regular la aplicación de los procedimientos de ofi cio (iniciado sin necesidad de una parte interesada) y de parte para la extinción de las sociedades por prolongada inactividad.

–Los lineamientos– 

En la directiva se establece que la norma aplica a los registros de personas jurídicas, con excepción de aquellos que mantienen procedimientos especiales, como las empresas del sistema financiero, sucursales de personas jurídicas constituidas en el extranjero, sociedades legales mineras, entre otros.
Asimismo, el plazo de inactividad registral para que se inicie el procedimiento de extinción, de 10 años (de ofi cio) o 3 años (a pedido de parte) se cuenta a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha en que se presente el título que encaminó la inscripción del último acto societario ante Registros Públicos, según informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL). 
Los procedimientos de extinción, en tanto, contemplan tres etapas: hacer público el inicio de procedimiento de extinción;que las personas previstas en la norma puedan solicitar la cancelación del procedimiento de extinción; y transcurrido el plazo y de no haberse solicitado el procedimiento de cancelación, se procede a la extinción de la empresa. 

MÁS DATOS

La SUNARP publicará en su portal web la lista de sociedades inactivas seis meses antes de vencer el procedimiento para su cierre. 
Existe un procedimiento especial vigente en el 2020. Este se inicia a pedido del representante legal de la empresa que se encuentre inoperativa al menos tres años anteriores al 2020.

Fuente: El comercio


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