Regulan la devolución del equivalente al 53% del ISC


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó el Decreto de Urgencia N° 012-2019, que dispone la reducción en el precio del combustible para los transportistas de pasajeros y carga como efecto de la devolución del impuesto selectivo al consumo (ISC), aplicable a la adquisición de combustible.

Mediante el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se regula la devolución del equivalente al 53% del ISC que forme parte del precio de venta del combustible, cuya adquisición se efectúe a un proveedor y siempre que por esa operación se emita un comprobante de pago electrónico.

Para efecto del goce del beneficio, se tienen que cumplir una serie de condiciones, entre ellas la referida al transportista, que debe contar con autorización vigente en la fecha de emisión de cada comprobante de pago electrónico que sustente la adquisición de combustible.

No se puede gozar del beneficio por las adquisiciones cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieran emitido durante el mes en que se incumplió con lo señalado en el reglamento, precisa.

Comprobante

La emisión de un comprobante de pago o nota de débito en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada no se considera un incumplimiento, siempre que la normativa que regula la emisión electrónica de comprobantes de pago permita su emisión.


Fuente: elperuano.pe


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