Empresas serían más estrictas para otorgar los descansos médicos
La Corte Suprema dispuso
que el descanso médico presentado por el trabajador para justificar sus inasistencias
al centro de labores, si no indica una prescripción de “reposo absoluto” lo faculta a
realizar otras actividades,
como acudir a una reunión
del sindicato, entre otras
(Cas N° 7779-2018-Callao).
De esta manera, la consecuencia práctica del fallo será que las empresas serán
más estrictas al momento de
otorgar los permisos por descansos médicos, opinó el laboralista Germán Lora.
“Los certificados médicos
que no prescriban reposo absoluto no deberían ser admitidos por el empleador”, dijo.
El caso
Un trabajador justificó su inasistencia al centro de labores por tres días presentando
para ello un descanso médico emitido por Essalud.
Sin embargo, durante el
periodo de descanso médico,
el trabajador participó en la
constitución del sindicato de
la empresa y fue elegido secretario general.
Así, la empresa procedió a
despedirlo señalando como falta grave la ausencia de
buena fe laboral, y haber entregado información falsa al
empleador, ya que en su opinión se utilizó fraudulentamente el descanso médico.
El Poder Judicial definió
como descanso médico la incapacidad para laborar temporalmente por enfermedad
o accidente; el reposo, como
el descanso brindado con la
finalidad de recuperar la salud; y la incapacidad física, la
autorización otorgada por el
médico con el fin de que el
trabajador se abstenga de
realizar sus labores.
Así, concluye que si el certificado médico emitido por
Essalud no señala que el trabajador deba tener un reposo
absoluto, este diagnóstico no
le impide al trabajador realizar otras funciones, como
acudir a la reunión sindical,
entre otras.
Finalmente, la sentencia
concluye que se encuentra
descartado el despido justificado por lo que consideró
que la razón del despido fue
su afiliación sindical y ordenó su reposición.
Lora criticó la sentencia,
ya que esta “valida el fraude”
(del trabajador) y permite
que ese trabajador esté facultado a no acudir al centro de
labores, pero puede estar en
el cine o en una fiesta o en
una reunión sindical.
Incapacidad temporal.
Es
asumida por la empresa en
los 20 primeros días por el
empleador y a partir del día
siguiente, el seguro social
de Essalud reembolsará el
100% del sueldo del trabajador hasta un máximo
de 340 días consecutivos,
acreditado con descansos
médicos.
Fuente: Diario Gestión

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