Directorios de empresas no siempre serán responsables de la elusión fiscal

Desde el 29 de marzo del 2019, los representantes legales, gerentes generales y directorios de las empresas deben ratificar o modificar los actos que impliquen una elusión tributaria o planeamiento tributario agresivo para reducir el impacto fiscal, que se realizaron desde el 19 de julio del 2012 hasta antes del 14 de setiembre del 2018. 



En caso de no hacerlo podrían ser responsables solidarios de estas decisiones y responderán con su propio patrimonio (Gestión 14.02.2019). 

Sin embargo, el tributarista Fernando Zuzunaga explicó que esta ratificación solo comprende a la colaboración en el diseño, aprobación y ejecución de medidas para reducir agresivamente el pago de impuestos, pero que sigan produciendo efecto hasta la fecha. 



Los directorios no participan en todo tipo de decisiones de la empresa, sino que están restringidos a ciertos actos regulados en la Ley General de Sociedades en temas específicos como la aprobación de fusiones y escisiones, revisar aportes no dinerarios, entre otros. 

Zuzunaga indicó que “no todo acto tiene que ser revisado por el directorio sino aquel acto donde tenga atribución exclusiva”. 

Adicionalmente, el segundo filtro es que estos actos continúen teniendo efecto, por lo que se debe revisar también el periodo, indicó. Así, por ejemplo, el directorio sería responsable de la aprobación de una depreciación que continúa teniendo efecto. Pero no sería responsable de aquellos actos que no tienen efecto a marzo del 2019. 



Finalmente, se debe de identificar si las decisiones que se tomaron corresponden a simulaciones, fraudes o a planificaciones fiscales legítimas. 

La planificación fiscal es legítima cuando frente a varias opciones legales se elige la tributariamente más barata. Por ejemplo, si se elige (en una operación de financiamiento) entre un arrendamiento financiero (alquiler de un bien que se deprecia) y un mutuo (préstamo), eso no solo es permitido, sino que es un deber del buen hombre de negocios, resaltó. 

En el caso del gerente de una empresa, este no podrá excluirse de todo acto elusivo que haya sido usado por la empresa. 



Cabe indicar que la responsabilidad solidaria también se aplicará en la aprobación de planeamientos futuros. Es decir, en la aprobación de la estrategia general y en la planificación fiscal específica.

Fuente: Diario Gestión



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