Prescripción tributaria y fraude a la Constitución
La prescripción se basa en
el principio de seguridad
jurídica. Dado que una
situación no puede permanecer incierta en el tiempo por
la inacción de quien puede reclamar, si este no lo hace en un plazo
determinado, pierde el derecho a
exigirlo.
La prescripción tributaria afecta tanto a la Administración como
al contribuyente. Si la Sunat no
cobra los impuestos dentro del
plazo de ley, pierde el derecho a
exigir el pago. Lo mismo ocurre si
el contribuyente no solicita la devolución de lo pagado en exceso
dentro del plazo legal.
Las reglas de la prescripción tributaria han sufrido muchas modificaciones, siempre orientadas
a favorecer al fisco, pero han terminado desnaturalizándola,
creando un “frankenstein” que
afecta la seguridad jurídica.
El D.L. 981 de abril del 2007, estableció que el cómputo de la prescripción del derecho de la Sunat a
exigir el pago solo se interrumpía
con la emisión de “resoluciones de
determinación” o “resoluciones
de multa”, eliminando la posibilidad de que tal interrupción se
produjera con los requerimientos
de fiscalización. Mantuvo como
inicio del cómputo de la prescripción del cobro la misma fecha en
la que empezaba a correr el plazo
de la prescripción para determinar la deuda (normalmente el 1
de enero del año siguiente).
Recién en setiembre del 2012,
el D.L. 1113 modificó el Código
Tributario para establecer que el
inicio del cómputo del plazo de
prescripción de la acción de cobro
se produce con la notificación de la resolución de determinación o de
multa.
El Tribunal Fiscal interpretó correctamente que, no obstante la Sunat hubiera fiscalizado , si no emitía
las resoluciones de determinación
y multa dentro del plazo de prescripción de cuatro años, entonces
perdía el derecho a cobrar, pues la
prescripción no se interrumpía por
el inicio de la fiscalización (lo contrario hubiese significado una aplicación retroactiva del D.L. 1113).
Puede no gustar el fallo, pero a
eso llevaba la falta de técnica legislativa y la desnaturalización de la
figura de la prescripción hechas por
el propio Estado y la interpretación
equivocada de la Sunat que ha terminado enredada en su propia telaraña normativa.
Lo grave es que tales errores se
pretenden “corregir” enmendando
la plana al Tribunal Fiscal a través
de una norma retroactiva que el
Poder Ejecutivo no estaba autorizado a dictar, transgrediendo la
Constitución.
Ninguna norma puede tener
efecto retroactivo, reza el artículo
103° de la Constitución. Disponer,
como lo hace el D. L. 1421, que el
“inicio” del cómputo de la prescripción que ya había empezado a correr hasta el 1 de enero del 2012 se
compute a partir de la notificación
de las resoluciones de determinación y de multa, implica darle efectos retroactivos, pues modifica
“hechos cumplidos” en el pasado,
esto es, el inicio del cómputo de la
prescripción.
No es la primera vez que se hace
uso de estas herramientas en fraude a la Constitución. En dos casos
similares el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema declararon
inaplicables por retroactivas e inconstitucionales, respectivamente: i) la Ley N° 28647 que pretendió “aclarar” la aplicación del plazo de caducidad de la responsabilidad solidaria de los agentes de
retención o percepción; y ii) la Ley
N° 28843 que “precisó” que el
ajuste por “inflación” también se
aplicaba en periodos de “deflación” (fenómeno inverso).
No se trata del eventual perjuicio recaudatorio de la Sunat, sino
de la transgresión a la Constitución y la afectación de la seguridad jurídica.
Ello perjudica a todos: cualquiera puede verse obligado al pago de tributos prescritos si el Fisco, vía una ley posterior, cambia
las reglas de juego sobre situaciones ya realizadas. Peor si se hace
excediendo las facultades legislativas otorgadas por el Congreso
que no incluían modificar la prescripción o un precedente de observancia obligatoria.
Se daña también al Tribunal
Fiscal, ya afectado por las presiones recaudatorias que no sabe enfrentar – un ejemplo es la designación de salas especializadas para
resolver “determinados casos” – al
forzar su criterio y variar decisiones emitidas conforme a derecho.
La relación jurídico-tributaria
es de derecho y no de poder. Si se
quiere exigir que los contribuyentes no “eludan” las normas fiscales, el Estado debe ser el primero
en dar el ejemplo y no eludir las
constitucionales.
Alex Córdova - Socio de Rodrigo, Elías & Medrano
Fuente: Diario Gestión

Comentarios
Publicar un comentario