SUNAT - “Nos quieren sacar del partido para no cobrar S/ 11,000 millones”
El miércoles de la semana pasada, en el Congreso de la República, representantes del
Estado y el sector privado se
enfrentaron por deudas tributarias en litigio por S/
11,000 millones.
La razón de esta disputa es
la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1421,
que hace precisiones a los
plazos de prescripción de
deudas tributarias en casos
donde se tienen litigios, cuyas deudas fueron determinadas antes del 1 de enero
del 2012.
Mientras desde el sector
privado consideran que este
decreto está fuera de las facultades delegadas y afecta
la seguridad jurídica en el
país, en la Superintendencia
Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) defienden la norma.
Medida aclaratoria
La jefa de la Sunat, Claudia
Suárez, afirmó a Gestión
que la norma mencionada
busca precisar la aplicación
del Decreto Legislativo 1113,
publicado el 28 de setiembre
del 2012, en el cual se precisó
la interpretación que tenía el
Tribunal Fiscal (TF) acerca
de los plazos de prescripción
de deudas tributarias.
Explicó que durante 17
años, el TF tuvo una interpretación homogénea de los
momentos de las prescripciones, según las tres facultades
que tiene la Sunat: determinación de deuda, aplicación
de sanciones o multas y el cobro de las mismas.
Según Suárez, la regla general de prescripción es de
cuatro años y se interrumpe
por acciones, ya sea de la Sunat o el contribuyente.
Si se usa una línea de tiempo, hay un primer momento
en el que el contribuyente
presenta su declaración de
impuestos a Sunat y la paga
completamente.
Luego, el 1 de enero del
año siguiente de la presentación de la declaración, se empiezan a computar los cuatro años de plazo de prescripción de la facultad para determinar y sancionar que tiene la Sunat.
Durante este último plazo
ocurre un segundo momento
en el que la Sunat inicia una
fiscalización para determinar la deuda y luego, en un
tercer momento, se notifica
la misma al contribuyente.
Es a partir de este último
momento en que comienza
el cómputo del plazo de cuatro años más para que la Sunat cobre la deuda. De no hacerlo, esta prescribe, es decir,
la deuda existe, pero la autoridad tributaria ya no puede
ejercer su facultad de cobrar.
Nuevo criterio
La jefa de Sunat refirió que
este criterio de prescripción
fue cambiado por el Tribunal
Fiscal en noviembre del 2017, cuando resolvió el caso
de una persona natural que
llevó a esta instancia una
deuda de S/ 3,000.
Según el nuevo criterio,
los plazos de prescripción de
determinación de la deuda y
del cobro de la misma van en
paralelo.
En el caso en cuestión, el
10 de abril del 2010 venció
el plazo para presentar la
declaración jurada del 2009
y la persona natural no la
presentó.
La nueva interpretación
señala que a partir del 1 de
enero del año 2011 empieza
a correr el plazo para determinar, sancionar y cobrar.
En este caso, la Sunat accionó en el año cuatro. El 3
de diciembre del 2014, dentro del plazo, notificó la resolución de multa al contribuyente por no presentar su declaración jurada.
Con la interpretación anterior, a partir de ese momento, debió interrumpirse
el cobro e iniciar un nuevo
plazo de cuatro años, pero
ahora el TF interpreta que el
plazo del cobro se vence el 31
de diciembre del 2014, dejando sin margen de acción
a la Sunat.
Esta interpretación se debe a que el Decreto Legislativo 1113 se publicó en 28 de
setiembre del 2012, habla
del inicio de la prescripción
de deuda y ya no de la interrupción de la misma, como
sí se mencionaba en el Decreto Legislativo 981 del año
2007.
“El único argumento que
da el TF es que no pueden a
volver a computar un inicio,
porque ya empezó junto con
la determinación. Dicen que
la prescripción es un solo
instrumento: el inicio, el plazo y el término y como el inicio ya ocurrió, el inicio no
puede volver a ocurrir”, señala Suárez.
Efecto mayor
Esta nueva interpretación
del TF es una jurisprudencia
de observancia obligatoria y
no puede ser impugnada por
la Sunat.
Es por ello que todos los
casos cuyas deudas fueron
determinadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1113 en el año
2012 y que se encontraban
en litigio ya no podrían ser
cobradas.
El monto de los litigios estimado por Sunat es de S/
11,000 millones, que son de
un total de 479 casos que
pertenecen a 233 empresas.
De estos, solo 62 casos de 22
empresas hacen S/ 9,400
millones.
Para poder cobrar esta deuda, el Gobierno publicó del
Decreto Legislativo 1421, en
el cual precisan que el criterio
que debe prevalecer es el que
tuvo el TF durante 17 años.
Para Claudia Suárez, si el
Congreso deroga la norma,
así la Sunat gane los juicios,
no podría cobrar, porque su
facultad para hacerlo ya habría prescrito.
“Lo más grave es que esto
nos trae abajo tres años de
trabajo de la intendencia de
principales contribuyentes
nacionales. Lo que nosotros
sentimos es que con esto nos
quieren sacar del partido,
nos quieren sacar de la cancha”, afirmó.
Fuente: Diario Gestión

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