Directores de empresas se considerarán “beneficiarios finales”en casos de evasión
El Ministerio de Economía y
Finanzas publicó el reglamento de la ley que obliga a
las personas jurídicas y/o entes jurídicos a informar sobre
la identidad de los “beneficiarios finales”. Es decir, la
persona natural que posee
efectivamente el control del
negocio o en situaciones en
que la propiedad y/o control
de la empresa se ejerza a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio
de control no directo.
Se detalló que se considera como beneficiario final a
los directores de las empresas, cuando no se identifique
a ninguna persona natural
con el control del 10% de la
empresa, y siempre que ocupe un puesto administrativo
superior.
Así, el puesto administrativo superior es aquel que corresponde al gerente general, gerencias o al directorio
u órgano que encabece la estructura funcional o de gestión de la empresa.
En el caso del directorio u
órganos colegiados o similares, se establece que la información sobre el beneficiario
final corresponde a cada uno
de sus miembros.
Objetivo
La finalidad de esta norma
es fortalecer la lucha contra
la elusión y evasión fiscal, el
lavado de activos y el financiamiento del terrorismo;
garantizar la asistencia administrativa mutua con fines fiscales, con la adopción
de estándares de acceso; el
intercambio de información
del beneficiario final de las
personas jurídicas y entes
jurídicos.
También se establece que
abogados, contadores y financieras deberán proporcionar dicha información a la
autoridad competente cuando accedan a ella en una condición o situación distinta al
ejercicio profesional.
Tipos de control
El reglamento además precisó que se presumirá que
existe un control directo de
una empresa cuando la persona natural ejerza más de
la mitad del poder de voto en
los órganos de administración o dirección, o equivalente con poder de decisión
en una empresa. En tanto, se
presumirá que existe un
control indirecto cuando
una persona natural tenga
la facultad de designar, remover o vetar a la mayoría
de los miembros de los órganos de administración o dirección o su equivalente, entre otros.
Procedimiento
Los obligados a presentar la
declaración de beneficiario
final, deberán utilizar un formato para que los beneficiarios finales consignen sus datos, formato que implementará Sunat.
Sin embargo, las empresas
deberán reportar a la Sunat
esta información, aun cuando no reciban declaraciones
de los beneficiarios finales.
Además, las empresas deben validar la información
brindada por el beneficiario
final con Reniec, Sunarp y
Sunat, entre otras fuentes de
información; y deben archivar y conservar información
como copia del documento
que respalde su incorporación legal en la persona jurídica como beneficiario final,
medio de pago usado para
adquirir esta condición, socio o accionista, y otros.
Tributario: La norma es positiva, pero de difícil aplicación
El gran objetivo de la
norma es revelar los
secretos. Es decir, “dime
quién está detrás de
las empresas para que
paguen los impuestos”,
explicó el tributarista
Jorge Picón.
Se desagregan supuestos, que van más allá
del propietario directo
o indirecto, e incluyen a
los directores, acciones al
portador y otros.
Sin embargo, dijo, aún
falta que la Sunat establezca las condiciones
para reportar esta información, y de otro lado, en
la práctica su aplicación
no superará al 5% de
las empresas peruanas,
ya que se manejan en
esquemas muy simples.
Finalmente, Sunat hoy no
cuenta con expertos ni
una base de datos para
cruzar información.
Fuente: Diario Gestión

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