Directores de empresas se considerarán “beneficiarios finales”en casos de evasión

El Ministerio de Economía y Finanzas publicó el reglamento de la ley que obliga a las personas jurídicas y/o entes jurídicos a informar sobre la identidad de los “beneficiarios finales”. Es decir, la persona natural que posee efectivamente el control del negocio o en situaciones en que la propiedad y/o control de la empresa se ejerza a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio de control no directo. 



Se detalló que se considera como beneficiario final a los directores de las empresas, cuando no se identifique a ninguna persona natural con el control del 10% de la empresa, y siempre que ocupe un puesto administrativo superior. 

Así, el puesto administrativo superior es aquel que corresponde al gerente general, gerencias o al directorio u órgano que encabece la estructura funcional o de gestión de la empresa. 

En el caso del directorio u órganos colegiados o similares, se establece que la información sobre el beneficiario final corresponde a cada uno de sus miembros. 


Objetivo 

La finalidad de esta norma es fortalecer la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; garantizar la asistencia administrativa mutua con fines fiscales, con la adopción de estándares de acceso; el intercambio de información del beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos. 

También se establece que abogados, contadores y financieras deberán proporcionar dicha información a la autoridad competente cuando accedan a ella en una condición o situación distinta al ejercicio profesional.


Tipos de control 

El reglamento además precisó que se presumirá que existe un control directo de una empresa cuando la persona natural ejerza más de la mitad del poder de voto en los órganos de administración o dirección, o equivalente con poder de decisión en una empresa. En tanto, se presumirá que existe un control indirecto cuando una persona natural tenga la facultad de designar, remover o vetar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración o dirección o su equivalente, entre otros. 

Procedimiento 

Los obligados a presentar la declaración de beneficiario final, deberán utilizar un formato para que los beneficiarios finales consignen sus datos, formato que implementará Sunat. 


Sin embargo, las empresas deberán reportar a la Sunat esta información, aun cuando no reciban declaraciones de los beneficiarios finales. 

Además, las empresas deben validar la información brindada por el beneficiario final con Reniec, Sunarp y Sunat, entre otras fuentes de información; y deben archivar y conservar información como copia del documento que respalde su incorporación legal en la persona jurídica como beneficiario final, medio de pago usado para adquirir esta condición, socio o accionista, y otros.

Tributario: La norma es positiva, pero de difícil aplicación

El gran objetivo de la norma es revelar los secretos. Es decir, “dime quién está detrás de las empresas para que paguen los impuestos”, explicó el tributarista Jorge Picón. 

Se desagregan supuestos, que van más allá del propietario directo o indirecto, e incluyen a los directores, acciones al portador y otros. Sin embargo, dijo, aún falta que la Sunat establezca las condiciones para reportar esta información, y de otro lado, en la práctica su aplicación no superará al 5% de las empresas peruanas, ya que se manejan en esquemas muy simples. Finalmente, Sunat hoy no cuenta con expertos ni una base de datos para cruzar información.

Fuente: Diario Gestión


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