Nancy Laos: Reforma laboral - El meollo del asunto

Luego de la publicación de la “Política Nacional de Competitividad”, en julio pasado, se ha generado el “momentum” adecuado para una reforma laboral, tan reclamada pero nunca ejecutada. ¿Cuál debería ser su orientación? ¿Es viable políticamente en la coyuntura? ¿Qué temas debería comprender? 



A nivel macro, el principal problema del país es la informalidad de casi el 70% de la fuerza laboral. Pero una reforma laboral no sería el instrumento para resolverla. No hay evidencia suficiente que la confirme. Hay instrumentos de mayor envergadura: elevar la productividad de las empresas con políticas de desarrollo productivo, fomento a la innovación, mayor acceso a financiamiento, acompañamiento a las micro y pequeñas empresas, búsqueda de nuevos mercados, capacitación, mejoras tributarias y otros. El factor laboral no es el de mayor peso. 

A nivel micro, el principal problema que se menciona son los denominados “sobrecostos laborales” o costos no salariales. Aquí tampoco hay –hasta ahora– suficiente evidencia para demostrar que reduciendo dichos costos mejorará el empleo formal. Por tanto, no es adecuado llevar el debate a reducir beneficios como vacaciones, gratificaciones, CTS, utilidades y otros, lo cual, además, es inviable políticamente y menos un factor determinante para la formalización. Si lo fuera, el régimen de la microempresa hubiera alcanzado mayores niveles de formalización, y no ha sucedido. Por ello, hizo bien el presidente Vizcarra en precisar que la reforma no debe enfocarse en reducir beneficios laborales. 



Reconocido ello, diremos que sí hay un problema –aunque no el único–, que es la inflexibilidad en el cese laboral. La evidencia indica que en los últimos 18 años, resoluciones administrativas, judiciales y del Tribunal Constitucional han generado dicha rigidez, que ha generalizado los contratos temporales. 



Y también existe una explicación constitucional del problema. Cuando pasamos de la Constitución de 1979 a la del 1993, el constituyente buscó cambiar radicalmente la regulación de la estabilidad laboral, para hacerla más flexible. El objetivo era pasar de una “estabilidad absoluta” propia de una economía cerrada y de un Estado intervencionista, a una “estabilidad relativa”, propia de una economía abierta, con un Estado promotor, mas no intervencionista. La diferencia era muy clara: antes, la reposición era la regla ante un despido y la indemnización la excepción. 

Con la Constitución de 1993, se dio la potestad a la ley definir la adecuada protección frente al despido, cosa que ocurrió con la Ley de Fomento al Empleo (DL 728), que estableció la reposición como excepción (para casos de despidos de embarazadas, dirigentes sindicales, personas con discapacidad, etcétera), mientras que la indemnización operaba como la regla para todos los demás casos. Lo que sí falló en ese modelo fue la casi nula fiscalización, herramienta importantísima para lograr el equilibrio necesario y evitar la impunidad laboral. 

Lamentablemente, el modelo fue modificado en el año 2001 por una sentencia del Tribunal Constitucional en el caso del sindicato de Telefónica, restableciendo la reposición para diversos casos. Entonces, las empresas optaron por “huir” de la inflexibilidad a través de una mayor utilización de contratos temporales que, según Grade, al 2015 poco más de 900,000 empleos a plazo indefinido se convirtieron en contratos temporales. 



El mensaje es claro. Necesitamos volver al espíritu de la Constitución de 1993 y restablecer la indemnización como regla y la reposición como excepción. Si para ello, como lo plantea el profesor Javier Neves, es necesario elevar el tope de indemnización de 12 a 18 sueldos o limitar la contratación temporal, es un tema a discutir, pero la reforma debería enfocarse en el meollo del asunto y no en los elementos distractores.  

Nancy Laos Cáceres - Exministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Fuente: Diario Gestión (28/12/2018)



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