Congreso y Ejecutivo retroceden en decreto contra la elusión tributaria

En junio de este año, el Congreso de la República otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo para que legisle en un conjunto de temas, entre ellos, la lucha contra la evasión y la elusión tributaria. 



Para cumplir con este último objetivo, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1422, en el cual se precisaban tres aspectos claves: el inicio de la fiscalización de la elusión tributaria por parte de la Sunat sobre las empresas, la responsabilidad que tendrían los directorios y representantes legales por la ratificación de acuerdos de esta práctica y la presunción de dolo hacia quienes se les considere responsables. 

El responsable de la elaboración de esta norma fue el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Pero el sector privado la cuestionó y la consideró excesiva. Incluso, la propia vicepresidenta de la República, Mercedes Aráoz, también afirmó que el ministerio se “excedió” con estas medidas e incluso adelantó que el ministro Carlos Oliva tenía la disposición de retroceder en estos temas (Gestión 16.11.18). 



Mercedes Aráoz estaba en lo cierto. Ayer en la Comisión de Constitución del Congreso, el grupo de trabajo que revisa los decretos legislativos publicados por el Gobierno, recomendó modificar el decreto en mención para sus pender la fiscalización de la elusión tributaria y eliminar la responsabilidad de los directorios. El MEF retrocedió y estuvo de acuerdo. 

Detalles del debate 

Tal como lo adelantó Gestión en su edición de ayer, en la Comisión de Constitución del Congreso se puso en debate la recomendación del grupo de trabajo que revisa los decretos legislativos para aprobar dos cambios. 



La propuesta fue que se mantenga la suspensión de la fiscalización de la elusión tributaria hasta que el MEF emita el decreto supremo que establece parámetros de forma y fondo, sobre lo que se debe considerar como hecho artificioso e impropio, tal como se estableció en la Ley 30230 publicada en el 2014. 

La otra sugerencia del grupo presidido por el congresista Miguel Torres, fue eliminar la responsabilidad de los directorios en los casos de elusión tributaria. 

Fue el congresista de Peruanos por el Kambio (PpK), Gilvert Violeta, el que planteó la posición del MEF ante la comisión y dijo que el ministerio se allanaba a estas modificaciones, siempre y cuando se acepte una nueva redacción de la suspensión, para dejar de manera expresa que no habrá retroactividad en la fiscalización. 



Violeta leyó, de manera textual, la recomendación que el MEF dio en un documento de ayuda memoria al que este diario tuvo acceso. 

Aprobación La recomendación del MEF fue acogida por el congresista Torres al igual que la realizada por la congresista Úrsula Letona, para eliminar la presunción de dolo (ver vinculada). La presidenta de la comisión, Rosa Bartra, puso al voto las modificaciones y se aprobó por mayoría.


Eliminan el dolo para representantes legales
Prevalecerá la presunción de inocencia cuando haya indicios de elusión tributaria.

Una de las medidas más cuestionadas por los empresarios y especialistas tributarios fue que en el Decreto Legislativo 1422 se incluyera la presunción de dolo de los representantes legales, cuando la Sunat detecte indicios de elusión tributaria. 

Uno los que pronunció en contra de esta norma fue el presidente de la Comisión de Expertos de la ONU, Armando Lara, quien consideró que debía eliminarse esta presunción de dolo, pues era una medida que no existía en otros países y la consideró como una norma “sumamente agresiva” (Gestión 16.11.18). 


Ayer, durante el debate en la Comisión de Presupuesto, la congresista Úrsula Letona fue la que pidió al grupo de trabajo que revisa los decretos legislativos, se incluya la eliminación de la presunción de dolo del decreto legislativo, hecho que fue aceptado y que tampoco tuvo objeción por parte de la bancada oficialista. 

Al respecto, el congresista Miguel Torres explicó que hay determinados supuestos en que la norma tributaria puede presumir el dolo, pero son muy limitados porque vulnera el principio constitucional de la presunción de inocencia. “No se puede presumir que las personas están actuando a la mala. Lo que se les ha dicho es que eso del dolo tiene que demostrarlo la administración tributaria”, dijo. 

Fuente: Diario Gestión (05/12/2018)

Comentarios

Entradas populares de este blog

Cuentas Incobrables - Provisión y Castigo

Las últimas normas laborales y lo que viene este 2020

Plazo para instaurar comité contra hostigamiento sexual vence este 23