Congreso y Ejecutivo retroceden en decreto contra la elusión tributaria
En junio de este año, el Congreso
de la República otorgó
facultades legislativas al Poder
Ejecutivo para que legisle
en un conjunto de temas, entre
ellos, la lucha contra la
evasión y la elusión tributaria.
Para cumplir con este último
objetivo, el Gobierno publicó
el Decreto Legislativo
1422, en el cual se precisaban
tres aspectos claves: el inicio
de la fiscalización de la elusión
tributaria por parte de la
Sunat sobre las empresas, la
responsabilidad que tendrían
los directorios y representantes
legales por la ratificación
de acuerdos de esta
práctica y la presunción de
dolo hacia quienes se les considere
responsables.
El responsable de la elaboración
de esta norma fue el Ministerio
de Economía y Finanzas
(MEF). Pero el sector privado
la cuestionó y la consideró
excesiva. Incluso, la propia
vicepresidenta de la República,
Mercedes Aráoz, también
afirmó que el ministerio se “excedió”
con estas medidas e incluso
adelantó que el ministro
Carlos Oliva tenía la disposición
de retroceder en estos temas
(Gestión 16.11.18).
Mercedes Aráoz estaba en
lo cierto. Ayer en la Comisión
de Constitución del Congreso,
el grupo de trabajo que revisa
los decretos legislativos
publicados por el Gobierno,
recomendó modificar el decreto
en mención para sus pender la fiscalización de la
elusión tributaria y eliminar
la responsabilidad de los directorios.
El MEF retrocedió
y estuvo de acuerdo.
Detalles del debate
Tal como lo adelantó Gestión
en su edición de ayer, en
la Comisión de Constitución
del Congreso se puso en debate
la recomendación del
grupo de trabajo que revisa
los decretos legislativos para
aprobar dos cambios.
La propuesta fue que se
mantenga la suspensión de la
fiscalización de la elusión tributaria
hasta que el MEF
emita el decreto supremo que
establece parámetros de forma
y fondo, sobre lo que se
debe considerar como hecho
artificioso e impropio, tal como
se estableció en la Ley
30230 publicada en el 2014.
La otra sugerencia del grupo
presidido por el congresista
Miguel Torres, fue eliminar
la responsabilidad de los directorios en los casos de
elusión tributaria.
Fue el congresista de Peruanos
por el Kambio (PpK), Gilvert
Violeta, el que planteó la
posición del MEF ante la comisión
y dijo que el ministerio se
allanaba a estas modificaciones,
siempre y cuando se acepte
una nueva redacción de la
suspensión, para dejar de manera
expresa que no habrá retroactividad
en la fiscalización.
Violeta leyó, de manera
textual, la recomendación
que el MEF dio en un documento
de ayuda memoria al
que este diario tuvo acceso.
Aprobación
La recomendación del MEF
fue acogida por el congresista
Torres al igual que la realizada
por la congresista Úrsula
Letona, para eliminar la
presunción de dolo (ver vinculada).
La presidenta de la
comisión, Rosa Bartra, puso
al voto las modificaciones y
se aprobó por mayoría.
Eliminan el dolo para representantes legales
Prevalecerá la presunción
de inocencia cuando haya
indicios de elusión tributaria.
Una de las medidas más
cuestionadas por los
empresarios y especialistas
tributarios fue que
en el Decreto Legislativo
1422 se incluyera la presunción
de dolo de los
representantes legales,
cuando la Sunat detecte
indicios de elusión
tributaria.
Uno los que pronunció
en contra de esta norma
fue el presidente de la
Comisión de Expertos
de la ONU, Armando
Lara, quien consideró
que debía eliminarse
esta presunción de dolo,
pues era una medida que
no existía en otros países
y la consideró como una
norma “sumamente agresiva”
(Gestión 16.11.18).
Ayer, durante el debate en
la Comisión de Presupuesto,
la congresista
Úrsula Letona fue la que
pidió al grupo de trabajo
que revisa los decretos
legislativos, se incluya la
eliminación de la presunción
de dolo del decreto
legislativo, hecho que fue
aceptado y que tampoco
tuvo objeción por parte
de la bancada oficialista.
Al respecto, el congresista
Miguel Torres explicó
que hay determinados
supuestos en que la norma
tributaria puede presumir
el dolo, pero son muy limitados
porque vulnera el
principio constitucional de
la presunción de inocencia.
“No se puede presumir
que las personas están actuando
a la mala. Lo que
se les ha dicho es que eso
del dolo tiene que demostrarlo
la administración
tributaria”, dijo.
Fuente: Diario Gestión (05/12/2018)

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