Sunafil pone la mira en los servicios complementarios que contratan las empresas
La Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral
(Sunafil) cuestionó
la validez de la autorización
otorgada por el Ministerio
de Trabajo a una empresa
para brindar servicios
complementarios a
empresas del mismo rubro
o de intermediación laboral (Res. de Int. N° 162 – 2018
– Sunafil/ILM).
A consecuencia de esta fiscalización,
la Sunafil declaró
desnaturalizado el contrato
de intermediación laboral y
la contratación directa de los
trabajadores con la empresa
que recibía los servicios complementarios
(de digitación).
El caso
La intermediación laboral hace
posible que por excepción
una empresa destaque en otra
a su propio personal, siempre
que cuente con una autorización
previa y para realizar actividades
complementarias de otra empresa. La Sunafil
consideró que la autorización
del Ministerio de Trabajo no
brinda una autorización amplia
para todo tipo de servicios
complementarios, sino que
debe analizarse caso por caso.
La autorización de la empresa
de intermediación laboral
permitía destacar los servicios
de digitadores, pero al
ser la actividad principal de la
empresa en donde se realizaban
estos servicios, la Sunafil
determinó que existe una relación
directa entre el trabajador
y la empresa que contrato
a la intermediación laboral.
Jorge Toyama opinó que esta decisión de la Sunafil es acertada
ya que la autorización
del Ministerio de Trabajo no
es una patente de corso para
brindar todo tipo de servicios
de actividades complementarias.
Si la actividad principal
de la empresa coincide con el
servicio de intermediación
que se brinda, esta autorización
está desnaturalizada.
Así, por ejemplo, sería inviable
la contratación del
personal de limpieza, seguridad
y vigilancia a empresas
de ese rubro porque tienen la
misma actividad principal.
Sin embargo, sí podría
brindarse los servicios de
limpieza a otra empresa de
vigilancia, ya que no comparten
actividad principal.
Toyama recordó que la fiscalización
laboral puede declarar
una relación directa
entre el trabajador y la empresa
principal en aplicación
del principio de primacía de
la realidad (los hechos prevalecen
sobre los documentos).
Fuente: Diario Gestiòn (14/11/18)

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