Sunafil pone la mira en los servicios complementarios que contratan las empresas

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) cuestionó la validez de la autorización otorgada por el Ministerio de Trabajo a una empresa para brindar servicios complementarios a empresas del mismo rubro o de intermediación laboral (Res. de Int. N° 162 – 2018 – Sunafil/ILM). 



A consecuencia de esta fiscalización, la Sunafil declaró desnaturalizado el contrato de intermediación laboral y la contratación directa de los trabajadores con la empresa que recibía los servicios complementarios (de digitación). 

El caso 

La intermediación laboral hace posible que por excepción una empresa destaque en otra a su propio personal, siempre que cuente con una autorización previa y para realizar actividades complementarias de otra empresa. La Sunafil consideró que la autorización del Ministerio de Trabajo no brinda una autorización amplia para todo tipo de servicios complementarios, sino que debe analizarse caso por caso. 



La autorización de la empresa de intermediación laboral permitía destacar los servicios de digitadores, pero al ser la actividad principal de la empresa en donde se realizaban estos servicios, la Sunafil determinó que existe una relación directa entre el trabajador y la empresa que contrato a la intermediación laboral. Jorge Toyama opinó que esta decisión de la Sunafil es acertada ya que la autorización del Ministerio de Trabajo no es una patente de corso para brindar todo tipo de servicios de actividades complementarias. Si la actividad principal de la empresa coincide con el servicio de intermediación que se brinda, esta autorización está desnaturalizada. 

Así, por ejemplo, sería inviable la contratación del personal de limpieza, seguridad y vigilancia a empresas de ese rubro porque tienen la misma actividad principal. 

Sin embargo, sí podría brindarse los servicios de limpieza a otra empresa de vigilancia, ya que no comparten actividad principal. 


Toyama recordó que la fiscalización laboral puede declarar una relación directa entre el trabajador y la empresa principal en aplicación del principio de primacía de la realidad (los hechos prevalecen sobre los documentos). 

Fuente: Diario Gestiòn (14/11/18)


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