Decreto contra elusión tributaria con luz verde del Congreso
El grupo de trabajo del Congreso
encargado de la revisión
de las normas emitidas
por el Poder Ejecutivo, como
parte de la delegación
de facultades otorgadas por
el Legislativo, aprobó por
mayoría el Decreto Legislativo
(DL) 1422 que modifica
el Código Tributario y que
complementa el marco de
acción para la lucha contra
la elusión tributaria.
Además fueron aprobados
otros siete DL entre los
que figuran el 1419, que
modifica la Ley del Impuesto
General a las Ventas
(IGV) y el Impuesto Selectivo
al Consumo (ISC),
y el 136, que impulsa el financiamiento
y ejecución
de proyectos mediante el
mecanismo de obras por
impuestos. El DL 1424, que
modifica la Ley del Impuesto
a la Renta, quedó en
suspenso para una mayor
revisión.
“El reglamento contempla lista enunciativa de supuestos en los cuales podría aplicarse la cláusula antielusiva”
La jefa de la Superintendencia
Nacional de Administración
Tributaria (Sunat),
Claudia Suárez, señaló
a Gestión, en el marco
de la CADE Ejecutivos
2018, que después que el
Congreso apruebe el Decreto
Legislativo N° 1422,
relacionado a la norma
antielusiva, recién el Ministerio
de Economía
(MEF) podrá publicar las
normas reglamentarias
correspondientes.
Justamente, ayer la Comisión
de Constitución del
Parlamento le dio luz verde
–por mayoría– al decreto
mencionado (ver líneas arriba).
¿Cuándo se publicarán las normas reglamentarias para la aplicación de la norma antielusiva?
Se encuentra pendiente de
emisión el decreto supremo
que regula los parámetros
de forma y fondo que estableció
la ley que suspendió
la cláusula antielusiva. Entonces,
se pretende que este
reglamento sea expedido
una vez que el Decreto
Legislativo N° 1422, que
modifica el Código Tributario,
pase por el control
constitucional, complementando
ciertas regulaciones
de la cláusula.
Mientras el Congreso lo aprobaba, ¿por qué no se podía avanzar?
En términos prácticos, el
decreto supremo se puede
emitir, pero lo lógico y lo correcto
era esperar a que pase
el control de constitucionalidad,
porque ya en el
Congreso y el Ejecutivo habían
hablado de posibles
cambios que podrían darse
en las regulaciones.
¿Y las normas referidas a la definición de acto “artificioso” o “impropio”?
Nosotros creemos que los
conceptos “artificioso” e
“impropio” son jurídicamente
indeterminados.
Efectivamente, son conceptos
que no es posible definir
a través de ejemplos
en concreto o tener una lista
taxativa, sino que en realidad
se va a tener que ver
en la aplicación práctica de
cada caso.
El reglamento lo que sí
contempla es una lista enunciativa
de supuestos en los
cuales podría aplicarse la
cláusula antielusiva. Por
ejemplo, cuando una reorganización
no tenga un fin
sustancial económico, sino
se realice solamente con el
propósito de obtener una
ventaja fiscal y similares.
Fuente Diario Gestión (30/11/2018)

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