Armando Lara: “Se debe eliminar presunción de dolo en el contribuyente por elusión tributaria”
Sobre la norma que establece la responsabilidad de los representantes de las empresas, gerentes y directores sobre la aprobación de planificaciones tributarias agresivas, ¿se trata de una regla abusiva?
Muchos países tienen normas
generales antielusivas,
Perú no está haciendo nada
fuera de lo común. Pero lo
que es fuera de lo común es
establecer una presunción
de dolo o presunta culpabilidad
(a los representantes de
las empresas).
¿Cuál es el objetivo?
Obliga a los directores (y representantes
de la empresa)
a que acepten aprobar los
planes fiscales en los cuales
pueda haber ahorro. Se está
diciendo que, salvo prueba
en contrario, aplica la presunción
de dolo. Es una posición
sumamente agresiva de
parte de la norma, no observando
los principios de que
nadie es culpable hasta que
se demuestre lo contrario.
¿Esto se considera como actos artificiosos o se trata de un delito?
Si la aprobación de los planes
se va a considerar como defraudación
o delito tributario
porque se utiliza la misma
construcción legal de elementos
artificiosos o un artificio,
no puede ser que tengan como
consecuencia una sanción
de cárcel para el ejecutivo.
¿Qué se considera una planificación tributaria agresiva?
La planificación tributaria
agresiva es cuando no haya
sustancia económica, no haya
coincidencia entre la realidad
y lo negociado, que no
haya coherencia económica,
entre otros; y que con ello se
genere afectación a la recaudación.
Eso está claro.
¿Y qué se considera la economía de opción?
Existen aspectos en que la línea
no es tan clara. La economía
de opción o la economía
fiscal existen. El contribuyente
puede tomar un camino
de ahorro fiscal, si la
propia ley lo permite. Eso no
es elusivo, en tanto, exista
sustancia económica.
¿Cuál es el error en la norma peruana?
Lo que no puede hacer una
legislación es que, ante la
duda (de si se trata de una
planificación agresiva o una
economía de opción), se establezca
una presunción en
contra del contribuyente.
¿Qué se debería corregir?
Ese elemento se debería eliminar
de la norma, no lo he
encontrado en otras legislaciones.
Se debe eliminar la
presunción de dolo en el
contribuyente por elusión
tributaria. Además en otras
legislaciones las sanciones
que se aplican son pecuniarias
y no con cárcel.
¿Cuáles son los efectos para el Perú, en términos de inversión de mantener esta regulación?
Perú es un país atractivo a la
inversión; en México hay
mucho apetito por venir al
Perú sin lugar a dudas.
El tema es que esta posibilidad
de sanción con cárcel
por realizar una planeación
tributaria claro que puede prender los focos rojos. No
sé si va a detener la inversión,
porque el Perú tiene
atractivos naturales por los
cuales vendría la inversión,
pero sí creo que genera un
problema de incertidumbre
y puede reducir en algún
momento la posibilidad de
que vengan inversiones.
Subcapitalización La modificación que aplicará de forma completa desde el 2021 sobre el límite al financiamiento entre empresas (interés) hasta el 30% de su utilidad. ¿Es un cambio positivo?
Una empresa sobre su ingreso
deduce sus pérdidas fiscales
y amortizaciones y depreciaciones
(utilidad) y ese
monto se multiplicará por el
30% y se considera como el
máximo para el financiamiento,
pero puede ocurrir
que una empresa tenga pérdidas
en una operación producto
de la inversión (infraestructura,
exploraciones
y otros), por lo que el monto
en exceso se pagará al fisco.
Eso ocasionaría que el impacto
fiscal sea muy alto.
¿Es una recomendación de la OCDE?
Sí, pero hay varias formas de
adaptarlo. El Perú tomó una
fórmula muy restrictiva. Podría
haber tomado una más
amplia cumpliendo con el
estándar.
Las dos caras de la moneda: Reforma fiscal y los pactos de estabilidad tributaria
En América Latina en
general a veces los cambios
fiscales han sido
muy constantes, pero lo
que demanda el sector
empresarial es que exista
un marco de mayor
certidumbre tributaria,
dijo Armando Lara.
En México, la última
reforma fue en el 2014,
y se ha declarado desde
la presidencia que no se
va a cambiar.
En Perú, existen varias
modificaciones a las leyes,
pero tienen un instrumento
que genera
mucha atracción a las
inversiones, que son los
pactos de certidumbre
tributaria (contratos
de estabilidad tributaria
reconocidos a nivel
constitucional).
Estos acuerdos han sido
una fuente muy importante
para atraer impuestos,
no se está regalando
impuestos, solo se están
declarando cuáles son
las reglas de juego, y ese
instrumento ha sido muy
bueno para las inversiones
extranjeras.
A lo mejor, el problema
es la parte de inversión
nacional, en donde no
se tiene necesariamente
acceso a estos pactos de
estabilidad fiscal.
Los cambios son constantes
por los problemas de
recaudación de los países,
y el problema es mejorar
la presión tributaria.
Fuente: Diario Gestión (16/11/2018)

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