Armando Lara: “Se debe eliminar presunción de dolo en el contribuyente por elusión tributaria”

Sobre la norma que establece la responsabilidad de los representantes de las empresas, gerentes y directores sobre la aprobación de planificaciones tributarias agresivas, ¿se trata de una regla abusiva? 

Muchos países tienen normas generales antielusivas, Perú no está haciendo nada fuera de lo común. Pero lo que es fuera de lo común es establecer una presunción de dolo o presunta culpabilidad (a los representantes de las empresas). 


¿Cuál es el objetivo? 

Obliga a los directores (y representantes de la empresa) a que acepten aprobar los planes fiscales en los cuales pueda haber ahorro. Se está diciendo que, salvo prueba en contrario, aplica la presunción de dolo. Es una posición sumamente agresiva de parte de la norma, no observando los principios de que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario. 

¿Esto se considera como actos artificiosos o se trata de un delito? 

Si la aprobación de los planes se va a considerar como defraudación o delito tributario porque se utiliza la misma construcción legal de elementos artificiosos o un artificio, no puede ser que tengan como consecuencia una sanción de cárcel para el ejecutivo.


¿Qué se considera una planificación tributaria agresiva? 

La planificación tributaria agresiva es cuando no haya sustancia económica, no haya coincidencia entre la realidad y lo negociado, que no haya coherencia económica, entre otros; y que con ello se genere afectación a la recaudación. Eso está claro. 

¿Y qué se considera la economía de opción? 

Existen aspectos en que la línea no es tan clara. La economía de opción o la economía fiscal existen. El contribuyente puede tomar un camino de ahorro fiscal, si la propia ley lo permite. Eso no es elusivo, en tanto, exista sustancia económica. 


¿Cuál es el error en la norma peruana? 

Lo que no puede hacer una legislación es que, ante la duda (de si se trata de una planificación agresiva o una economía de opción), se establezca una presunción en contra del contribuyente. 

¿Qué se debería corregir? 

Ese elemento se debería eliminar de la norma, no lo he encontrado en otras legislaciones. Se debe eliminar la presunción de dolo en el contribuyente por elusión tributaria. Además en otras legislaciones las sanciones que se aplican son pecuniarias y no con cárcel. 


¿Cuáles son los efectos para el Perú, en términos de inversión de mantener esta regulación? 

Perú es un país atractivo a la inversión; en México hay mucho apetito por venir al Perú sin lugar a dudas. El tema es que esta posibilidad de sanción con cárcel por realizar una planeación tributaria claro que puede prender los focos rojos. No sé si va a detener la inversión, porque el Perú tiene atractivos naturales por los cuales vendría la inversión, pero sí creo que genera un problema de incertidumbre y puede reducir en algún momento la posibilidad de que vengan inversiones. 


Subcapitalización La modificación que aplicará de forma completa desde el 2021 sobre el límite al financiamiento entre empresas (interés) hasta el 30% de su utilidad. ¿Es un cambio positivo? 

Una empresa sobre su ingreso deduce sus pérdidas fiscales y amortizaciones y depreciaciones (utilidad) y ese monto se multiplicará por el 30% y se considera como el máximo para el financiamiento, pero puede ocurrir que una empresa tenga pérdidas en una operación producto de la inversión (infraestructura, exploraciones y otros), por lo que el monto en exceso se pagará al fisco. Eso ocasionaría que el impacto fiscal sea muy alto. 

¿Es una recomendación de la OCDE? 

Sí, pero hay varias formas de adaptarlo. El Perú tomó una fórmula muy restrictiva. Podría haber tomado una más amplia cumpliendo con el estándar.

Las dos caras de la moneda: Reforma fiscal y los pactos de estabilidad tributaria

En América Latina en general a veces los cambios fiscales han sido muy constantes, pero lo que demanda el sector empresarial es que exista un marco de mayor certidumbre tributaria, dijo Armando Lara. En México, la última reforma fue en el 2014, y se ha declarado desde la presidencia que no se va a cambiar. 

En Perú, existen varias modificaciones a las leyes, pero tienen un instrumento que genera mucha atracción a las inversiones, que son los pactos de certidumbre tributaria (contratos de estabilidad tributaria reconocidos a nivel constitucional). 
Estos acuerdos han sido una fuente muy importante para atraer impuestos, no se está regalando impuestos, solo se están declarando cuáles son las reglas de juego, y ese instrumento ha sido muy bueno para las inversiones extranjeras. A lo mejor, el problema es la parte de inversión nacional, en donde no se tiene necesariamente acceso a estos pactos de estabilidad fiscal. Los cambios son constantes por los problemas de recaudación de los países, y el problema es mejorar la presión tributaria. 

Fuente: Diario Gestión (16/11/2018)


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