Ahora Error en libros electrónicos podría ser un problema tributario serio
El uso de los libros electrónicos
en la contabilidad completa
es obligatorio para los
principales contribuyentes
nacionales, empresas con
facturación anual de más de
3,000 UIT (S/ 12.4 millones),
y se está incrementando progresivamente:
los medianos
contribuyentes ya usan los libros
electrónicos vía la plataforma
virtual de Sunat, explicó
Beatriz de la Vega, socia
de impuestos de EY.
Por lo que ahora -anotó- un
error formal en el llenado de
los libros electrónicos puede
devenir en un problema tributario
serio para las compañías,
que se evidenciaría para
este cierre fiscal.
Las multas que se pueden
imponer van desde 0.6% de
los ingresos brutos de las empresas
hasta 25 UIT (S/
103,750) solo por los errores
formales, advirtió.
Pero, además, los casos
detectados por el fisco podrían
determinar otras obligaciones
tributarias si existen
tributos omitidos y fijar
una multa del 50% sobre ese
tributo no pagado, explicó.
Nuevo criterio de devengo
Las empresas, ante la falta de
una regulación específica del
“devengo” (fecha en la que se
computan los ingresos en
una empresa), suelen aplicar
las reglas contables de acuerdo a los pronunciamientos de
la Sunat y Tribunal Fiscal, y
que se aplicarán hasta el ejercicio
fiscal 2018, ya que el
Ejecutivo, mediante Decreto
Legislativo 1425, estableció
las nuevas reglas que se tomarán
en cuenta para calcular
el devengo en las empresas
desde el ejercicio fiscal
2019.
Sin embargo, detalló De la
Vega, existen ingresos o gastos
de las empresas, que dependiendo
del criterio legal
aplicable, se imputarán al
ejercicio 2018 o 2019, pudiendo
afectar la recaudación
para este año, anotó.
Caso
Así, por ejemplo, las exportaciones
de productos que son
commodities, suelen fijar el
precio de venta como regla
general, con la fecha de embarque,
bajo las reglas contables
vigentes en el 2018.
Así, luego de tres o cuatro
meses, en que la mercancía es
transportada por mar, finalmente
cuando llega al país de
destino, se establece el ajuste
correspondiente al precio final,
y ese monto se adiciona
en la declaración del IR a través
de una nota de débito.
Sin embargo, bajo las nuevas
reglas del devengo, en estos
casos, el precio se fijará
desde el 2019 sobre el total
del ingreso en la fecha de desembarque
del producto, no
contemplando la posibilidad
de una adición.
Por esa razón, opinó De la
Vega, respecto a las operaciones
que se realizan en los últimos
meses del año, estos ingresos
corresponderán al
ejercicio 2019, ya que el Gobierno
no estableció una regla
para esta situación de
tránsito en la aplicación de
las normas.
Fuente: Diario Gestiòn (14/11/18)

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