¿Reforma Tributario? - Miguel Mur
MIGUEL MUR - Presidente de la Comisión Tributaria de la SN
El Gobierno pierde la
oportunidad de encauzar
una verdadera
reforma tributaria.
En su último paquete
se vuelve a concentrar en la
empresa formal, ya sea para
crearle nuevas sanciones,
imputar responsabilidad a
sus administradores o encarecerles
el proceso de cumplimiento
de sus obligaciones
tributarias.
El Gobierno no percibe
que el problema en la recaudación
no se lo generan los
primeros 100 contribuyentes,
sino los cientos de miles
de personas y entidades que
operan impunemente en la
informalidad, sin sufrir por
ello la acción persecutoria
del Estado.
Por eso llama poderosamente
la atención que en esta
reforma no se advierta un
dispositivo encaminado a
reducir la informalidad, o
destinado a combatir la evasión,
verdaderos cánceres de
nuestra economía y origen
de nuestra pobreza.
Da la impresión que la
agenda tributaria del país
está gobernada por el desmedido
interés de ser parte
de la OCDE, donde se le exige
al país un alto y costoso
estándar normativo que en
muchos aspectos no responde
a nuestra realidad.
Parece que estamos tan
interesados por crear un régimen
tributario del Primer
Mundo, que olvidamos que
el 70% de nuestra economía
vive y trabaja en el tercero.
Por eso se suscitan en el
Perú situaciones inusitadas.
Se aumenta, por ejemplo, el
Impuesto Selectivo para reducir
el consumo de licores, y el
consumo de este producto aumenta
en el mercado clandestino,
donde la salud pública se
encuentra más expuesta.
Las recomendaciones ya
han sido formuladas varias
veces:
1. Concentrarse en el diseño
de un régimen legal que encarezca
gravemente el estatus
del informal.
2. Aumentar el riesgo de
que el informal sea detectado,
lo cual implica un reforzamiento
de la capacidad operativa
de la Administración.
3. Premiar al informal que
se formaliza.
Mientras sigamos agobiando
al formal con innecesarios
requerimientos, obligaciones,
declaraciones y reportes, y
mantengamos al informal
fuera del alcance de la Administración,
solo lograremos
que el contribuyente formal
trate a futuro de operar como
informal.
El reciente comentario de
un reconocido abogado, reproducido
en las páginas de
este diario, da cuenta exacta
de lo que tratamos de transmitir.
Este abogado dice
que la Administración
está cuestionando
algunas
de las condiciones
bajo las cuales los contribuyentes se
acogieron al beneficio de la repatriación.
Es decir, a pesar
que solo un 17% optó por declarar
y repatriar sus rentas,
este 17% está siendo duramente
fiscalizado por la Administración,
sin que se haya escuchado
nada hasta el momento
sobre qué acciones ha
emprendido la Sunat contra el
otro 83%. ¿No pensará acaso
este 17% que hubiese sido mejor
no declarar? ¿Aceptará en
el futuro las nuevas invitaciones
del Estado?
Otra situación reproduce lo
mismo. En la reciente reforma
se aprueba la entrada en vigencia
de la cláusula antielusiva,
y se crea para ello un comité
inquisitivo especial en la Sunat, encargada de evaluar
estos casos. Si en opinión de
este comité, el ahorro tributario
obtenido por las empresas
proviene de una supuesta estructura
elusiva, entonces se
presume la actuación dolosa
de los representantes de las
empresas. Si esto en verdad es
así, ¿por qué entonces la ley no
presume lo mismo para el evasor?
¿No se trata acaso de una
conducta más grave? ¿Y por
qué no se presume lo mismo
para el funcionario público
cuando se suscitan irregularidades
en la Administración?
Se argumentará, con justa razón,
que la inocencia y la buena
fe se presumen, y que corresponde
al Estado probar lo
contrario. Si es así, no existe
razón para que nuestros gerentes
y directores sean medidos
con una vara diferente.
Fuente: Diario Gestión (01/10/2018)

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