Directores de empresas no responderían con su patrimonio en casos de elusión tributaria
El Ejecutivo estableció la responsabilidad
solidaria a los
representantes legales de las
empresas siempre que hayan
colaborado en el diseño o la
aprobación o la ejecución de
planeamientos tributarios
agresivos que podían considerarse
elusivos, a través del
Decreto Legislativo N° 1422.
En el caso de los gerentes
generales y otras gerencias
de las empresas sí responderán
con su patrimonio ya que
se aplica la responsabilidad
solidaria cuando participen
en el diseño, aprobación o ejecución
de estas medidas que tengan como única finalidad
reducir el impacto fiscal
(Gestión 14.09.2018).
Sin embargo, el tributarista
Walker Villanueva explicó
que por una mala técnica legislativa
en ningún caso los
directores de las empresas serán
responsables solidarios
con su propio patrimonio, ya
que ellos individualmente no
son representantes legales sino
que representan a la empresa
como un órgano colegiado,
es decir, el directorio.
El problema, indicó Villanueva
es que el Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF)
asumió que los directores son
representantes legales, pero
eso es un error, ya que la representación
legal corresponde
al directorio.
Esta diferencia es indiscutible,
dijo, ya que en materia
tributaria se aplica el principio
de reserva de ley, es decir,
un tributo solo se puede establecer
a través de una norma
de rango legal, así lo que se
debió establecer que los directores
son representantes
legales de las empresas, pero
no lo hizo, anotó.
Los detalles
La norma dispuso que los actos,
situaciones y relaciones
económicas de la planificación
fiscal deberán ser evaluados
por el directorio de la
empresa para efecto de su ratificación
o modificación,
hasta el 29 de marzo del
2019.
Asimismo estableció una
presunción de que los representantes
legales actuaron
con intención o negligencia
grave, solo aprobando medidas
de elusión tributaria para
reducir el pago de impuestos.
No obstante, los directores
no aprueban, por lo general,
las estructuras de elusión tributaria
sino temas estratégicos,
comerciales o de negocios;
y como la representación legal es a través del directorio,
y no individualmente
por director, no podrían
imputarse estas decisiones
incluso si la Sunat puede probar
la elusión fiscal, anotó.
Las empresas que cuentan
con un directorio son representadas
a través de sus decisiones,
que se aprueban por
mayoría. De otro lado, el directorio
no tiene un patrimonio,
ya que es un órgano de la
sociedad, siendo ese el vacío
legal, dijo el especialista.
“La ley no establece la responsabilidad
legal de los directores
individualmente sino
a los representantes legales
como el directorio, gerentes
y otros”, detalló.
Para establecer la responsabilidad
solidaria de los directores
se debe modificar la
ley, no se podría cambiar o
ampliar los criterios a través
de un reglamento, que aún esta
pendiente.
En la práctica los directores
de las empresas ante la falta
de claridad de la norma están
preocupados, por las nuevas
obligaciones y el sentido
que podría tener la Sunat en
próximas fiscalizaciones.
Finalmente, en cualquier
caso el director que se opone
con su voto a la aprobación de
la ventaja tributaria aunque
el directorio lo apruebe, nunca
responderá con su propio
patrimonio, aclaró.
La cuestión del secreto profesional
Los abogados, contadores
y asesores financieros no
son responsables solidarios
en tanto no actúen
como representantes
legales, explicó el tributarista
Walker Villanueva.
Asimismo, tampoco deberán
informar respecto
del beneficiario final (es
decir, la persona natural
que se beneficia con la
creación de una empresa
en el extranjero “off shore”
para obtener ventajas
tributarias) si solo participan
como asesores de la
empresa, podrán oponer el
secreto profesional para no
revelar al beneficiario final.
Solo si los asesores constituyen
a su propio nombre
este tipo de empresas off
shore a pedido de sus clientes
ya no podrán oponer
el secreto profesional y
deberán informar al fisco
estas operaciones.
Fuente: Diario Gestiòn. (23.10.18)

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