Sunat podrá acceder a cuentas de depósitos mayores a S/ 29,050
En el ejercicio de su función
fiscalizadora, que incluye el
combate de la evasión y la
elusión tributaria, la Sunat
podrá acceder ahora a información
de las cuentas de depósitos
que tienen los contribuyentes
en el sistema financiero
local.
Así lo establece el Decreto
Legislativo N° 1435 promulgado
ayer por el Ejecutivo como
parte de las facultades delegadas
otorgadas por el Congreso
de la República. Dicha
norma modifica un artículo
de la ley general del sistema
financiero y del sistema de
seguros de la SBS referido a
la información que los bancos
pueden suministrar a la
Sunat.
Si bien el secreto bancario
está consagrado en la Constitución
como un derecho
fundamental de los peruanos,
el mencionado artículo
señalaba que las entidades
financieras pueden entregar
a la Sunat información sobre
operaciones pasivas (de las
cuentas de depósito) de sus
clientes en el marco de
acuerdos internacionales de
intercambio de información
tributaria.
Con la norma emitida ayer,
ahora Sunat podrá acceder a
esa información con el objetivo
de detectar posibles casos
de evasión y elusión.
¿Cuál es la información de
las cuentas de ahorro que podrá recibir la Sunat de los
bancos para su labor de fiscalización?
Los saldos y/o montos
acumulados, promedios
o montos más altos de un determinado
periodo y los rendimientos
generados.
Límite
Pero este acceso al secreto
bancario se da a partir de determinados
rangos del saldo
de las cuentas de depósito.
Según la norma, los montos
a informar a la Sunat deben
ser iguales o superiores a dos
parámetros.
Uno es el monto establecido
para el registro de operaciones
que deben hacer las
entidades financieras referidas
a detección de lavado de
activos y financiamiento del
terrorismo. En el caso de los
bancos, ese monto es hoy de
US$ 10,000 (o su equivalente
en soles), confirmaron expertos
tributaristas.
El otro límite es el monto
establecido como mínimo
imponible en las normas que
regulan los tributos administrativos
de la Sunat. “Ese
monto es de 7 UIT, es decirpor encima de los S/ 29,050
Sunat podrá tener acceso a la
información”, señaló el tributarista
Walker Villanueva.
Esta información de los
contribuyentes deberá ser
tratada por la Sunat bajo las
reglas de confidencialidad y
seguridad informática exigidas
por estándares internacionales
y no ser transferida
a otras entidades del país.
Asimismo, los bancos deben
poner a disposición de
sus clientes los medios que
les permitan conocer la información
que respecto de ellos
se entregó a la Sunat.
Pero el administrador tributario
no podrá acceder directamente
al detalle de los
movimientos de las cuentas
de depósito. “En base a esta
norma, el secreto bancario
queda restringido a una información
mínima, a la cual la
Sunat tendrá acceso a través
de un juez”, dijo Villanueva.
Estos cambios normativos
entrarán en vigencia luego de
que sean reglamentados mediante
un decreto supremo.
Fuente: Diario Gestión

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