Limitan los derechos de los contribuyentes con saldos a favor por cobrar a la Sunat

El Decreto Legislativo N° 1421 modificó el Código Tributario y dispuso que los contribuyentes a los que el Estado les debe, y tengan un saldo a favor, no podrán presentar pruebas extemporáneas. La regla es que el contribuyente presente las pruebas durante la fiscalización. 

Sin embargo, Walker Villanueva opinó que se está vulnerando el principio de igualdad, ya que la oportunidad en que los contribuyentes presentan los medios probatorios variará según tengan o no deuda con el fisco. 

Ello porque se autoriza por excepción que se admitirán los medios probatorios extemporáneos si el deudor tributario prueba que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas, actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera u otra garantía por dicho monto que la Sunat establezca, hasta por nueve meses o un año tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, o 20 días hábiles tratándose de la reclamación de resoluciones de multa que sustituyan a aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, posteriores de la fecha de la interposición de la reclamación. 

Fuente: Diario Gestión




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