Limitan los derechos de los contribuyentes con saldos a favor por cobrar a la Sunat
El Decreto Legislativo N°
1421 modificó el Código
Tributario y dispuso que
los contribuyentes a los
que el Estado les debe, y
tengan un saldo a favor,
no podrán presentar
pruebas extemporáneas.
La regla es que el
contribuyente presente
las pruebas durante la
fiscalización.
Sin embargo, Walker
Villanueva opinó que se
está vulnerando el principio
de igualdad, ya que
la oportunidad en que los
contribuyentes presentan
los medios probatorios
variará según tengan o
no deuda con el fisco.
Ello porque se autoriza
por excepción que se admitirán
los medios probatorios
extemporáneos
si el deudor tributario
prueba que la omisión no
se generó por su causa o
acredite la cancelación
del monto reclamado
vinculado a las pruebas
presentadas, actualizado
a la fecha de pago,
o presente carta fianza
bancaria o financiera u
otra garantía por dicho monto que la Sunat establezca,
hasta por nueve
meses o un año tratándose
de la reclamación de resoluciones
emitidas como
consecuencia de la aplicación
de las normas de
precios de transferencia,
o 20 días hábiles tratándose
de la reclamación de
resoluciones de multa que
sustituyan a aquellas que
establezcan sanciones de
comiso de bienes, internamiento
temporal de vehículos
y cierre temporal de
establecimiento u oficina
de profesionales independientes,
posteriores de la
fecha de la interposición
de la reclamación.
Fuente: Diario Gestión

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