Gerentes responderán con su propio patrimonio si la empresa elude impuestos
El Gobierno estableció la responsabilidad
automática de
los representantes legales
(gerentes generales y otros)
de las empresas que participen
en una transacción que
la Sunat califique como elusiva
de impuestos.
Así, mediante el Decreto
Legislativo N° 1422, que modificó
la Ley del Impuesto a la
Renta, se dispuso que los gerentes
generales o cualquier
representante de la empresa
responderá con su patrimonio
propio si colaboró en el
diseño o en la aprobación o
ejecución de actos, situaciones
u otras que tenían como
única finalidad reducir el impacto
fiscal.
El tributarista Walker Villanueva
explicó que en la
práctica, en operaciones de
este tipo, suele participar el
gerente general y el gerente
financiero de una empresa,
aunque el último no suele tener
representación legal.
Además, se establece la
presunción legal que el gerente
actúa con una intención
maliciosa (dolo), o con
negligencia grave o abuso de
facultades, salvo prueba de
lo contrario, dijo Villanueva.
“Es probable que el gerente
no conozca en detalle la
operación; y, sin embargo, se
está asumiendo que participó
en la estructura de elusión
fiscal e incluso contar con informes o recomendaciones
de sus asesores y contadores”,
detalló.
Se está rompiendo la presunción
de inocencia y la regla
de que para la atribución
de una responsabilidad directa
ocurre siempre una evidencia
como en los casos de
doble contabilidad, no pago
de aportes, condición de no
habido, entre otros, resaltó.
Se está vulnerando el derecho
de propiedad de los representantes
legales y el
principio de no confiscatoriedad
de la Constitución, por la
cual el Estado no puede afectar
desproporcionada e irrazonablemente
el patrimonio
de los contribuyentes, opinó
Villanueva.
Otras condiciones
Además, se establece la obligación
para los representantes
legales de informar sobre
todos los involucrados en latransacción que el fisco calificó
como elusiva (asesores
externos, contador, gerente
financiero), ya que en caso de
no hacerlo la sanción será de
0.3% de los ingresos con el limite
de 12 UIT (S/ 49,800).
Esta multas son independientes
de las sanciones a las
empresa que implican una
multa del 100%, 50% por tributo
omitido y 50% por norma
antielusiva.
Aplicación
Para la aplicación de la norma
general antielusiva (norma
XVI) se creará un comité
revisor integrado por tres
funcionarios de la Sunat, que
revisarán previamente antes
del inicio del procedimiento.
El referido comité resolverá
los casos que detecte el fisco
desde el 2012, ya que la
norma antielusiva rige desde
ese año, aunque su aplicación
fue suspendida en el 2014.
Fuente Diario Gestión

Comentarios
Publicar un comentario