A partir el 2019 la Sunat ya podrá aplicar la norma general antielusiva

La norma general antielusiva o Norma XVI del Código Tributario, que permite a la Sunat combatir los actos de elusión de los contribuyentes, será aplicada desde el 2019, ya que aún esta pendiente la publicación de reglamentos, uno por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y otro de la Sunat, reveló Claudia Suárez, Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos de la Sunat. 



La Norma XVI, explicó, se publicó en el 2012, y desde esa fecha esta vigente. Sin embargo, en el 2014 se suspendió su aplicación hasta una regulación del MEF, que completó, a través de la delegación de facultades legislativas, con la creación de un comité revisor. Y de otro lado, la Sunat este año también reglamentará las funciones del referido comité y su conformación. 

Detalló que la fiscalización de este tipo de actos elusivos se realizará por los periodos más recientes y dentro del plazo de prescripción, es decir, por los ejercicios fiscales del 2013 al 2017, en principio. 

Evaluación y guías 


El comité revisor estará integrado por miembros especializados de la Sunat para determinar: si se puede aplicar o no la Norma XVI; quienes deben probar que los contribuyente usan planeamientos tributarios agresivos, no usuales o propios para el fin a conseguir en la operación económica; y que no son utilizados con la única finalidad de pagar menos impuestos. 



Además, el comité publicará un reporte anual –como guía– respecto de los comportamientos que se consideran elusivos, sin perjuicio de la publicación de casos emblemáticos. 

Las evaluaciones serán emitidas por funcionarios que están siendo capacitados durante este año. El fisco está asumiendo con responsabilidad esta facultad y con el compromiso de evitar su uso masivo, dijo. 

Suárez indicó que si el contribuyente no se encuentra de acuerdo con esta decisión podrá reclamar al comité e impugnar estas medidas en el Tribunal Fiscal y en el Poder Judicial. “La Sunat no es juez y/o parte, ya que por ley, la revisión de la determinación tributaria corresponde a la Sunat y no al MEF”, anotó.

Acceso al secreto bancario se ajusta a sentencias del TC


Claudia Suárez explicó que la regulación que permite el acceso al secreto bancario a nivel interno de la Sunat para determinadas operaciones no es inconstitucional. Como antecedente, recordó que desde el 2016 existe una autorización del Congreso para el acceso al secreto bancario en el ámbito del intercambio de información y se enmarca en políticas internacionales y sentencias del Tribunal Constitucional (TC). 



Así, indicó que se pueden validar limitaciones al derecho del secreto bancario si no se afecta un secreto bancario mínimo, es decir, un margen funcional de reserva que le es consustancial (bajo determinados montos y otros) y que estos accesos sirvan a fines constitucionalmente legítimos, tales como el seguimiento de la actividad impositiva por parte de la Sunat, en aras de fiscalizar y garantizar el principio de solidaridad contributiva que le es inherente. 

En ese sentido, las obligaciones de las entidades financieras de suministrar periódicamente la información financiera de sus clientes tiene como fin la lucha contra la evasión y la elusión tributarias; tiene un fin constitucional (sostenimiento del gasto público y otros) que prevalece sobre la afectación con derechos particulares como el derecho a la intimidad.

Reglas para deducción de intereses no incluyen APP


La norma para la deducción de intereses por préstamos entre empresas (para el pago del Impuesto a la Renta) no aplicará para las asociaciones público-privadas (APP) que requieren de un financiamiento especial; empresas del sector financiero y de seguros; y empresas con ingresos de hasta S/ 10.3 millones, entre otros. 



La aplicación será progresiva: para el 2018 solo a empresas vinculadas y por deudas hasta tres veces el patrimonio. En el 2018-2020: hasta el 13.09.2018 solo entre empresas vinculadas; y, desde el 14.09.2018 para empresas vinculadas y no vinculadas económicamente. En el 2021 se consolida la regla de que los intereses solo serán deducibles hasta el 30% de la utilidad del ejercicio anterior (Ebitda). 

Fuente: Diario Gestión (26/09/2018)


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