Vacaciones de un día no se compensarán con descansos que se toman por adelantado

NUEVAS REGLAS

El Ejecutivo plantearía la posibilidad de establecer periodos inferiores a 7 días de vacaciones a solicitud escrita del trabajador, de manera fraccionada 15 días naturales, en periodos de 7 días y 8 días ininterrumpidos; y de otro lado, los restantes 15 días podrán gozarse de forma fraccionada en periodos inferiores a 7 días naturales (Gestión 20.08.2018). 

Asimismo, se establecería la posibilidad de que por acuerdo escrito se puedan adelantar días de descanso a cuenta del periodo vacacional que se genere en el futuro, cumpliendo el récord vacacional. 

Sin embargo, Gestión supo que en el caso de extinción de la relación laboral, el Ejecutivo contempla la posibilidad de suprimir la obligación de compensar los días de descansos adelantados, salvo que existan vacaciones truncas. 

Es decir, sin un periodo por descansar pendiente el empleador no podría compensar el pago pendiente de descanso que fue remunerado. 

El laboralista Germán Lora opinó que sí debería de permitirse la compensación económica por los días tomados en su equivalente de la remuneración y ser descontados de la liquidación de beneficios sociales del trabajador.

Una regla que flexibiliza uso vacacional: El pago en vacaciones de 1 día.

La regla de la legislación laboral en el goce del descanso vacacional es que el empleador debe abonar el pago del descanso con el inicio del goce efectivo. Así, de mantenerse esta regla, los empleadores con esta regla permanentemente estarían abonado por día los descansos. 

Al ser consultado por Gestión, el especialista Germán Lora opinó que debería eliminarse esta obligación cuando los descansos remunerados sean inferiores a 15 días, y permitir que la empresa cancele los pagos mensualmente.

Fuente: Diario Gestión

   

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