Sunat crea expediente electrónico para la fiscalización parcial
La Sunat, mediante la Resolución
de Superintendencia
N° 199-2018, incorporó al
Sistema Integrado del Expediente
Virtual (SIEV) al procedimiento
de fiscalización parcial, es decir, sobre la auditoría
exhaustiva de libros,
registros y documentación
del contribuyente con la finalidad
de determinar de manera
definitiva el monto de la
obligación tributaria correspondiente
a un determinado
tributo ( Impuesto a la Renta,
IGV y otros) y un periodo tributario
(ejercicio fiscal).
De esta manera, se permitirá
registrar documentos de
forma cronológica, y los documentos
físicos serán digitalizados
para que el contribuyente pueda realizar el seguimiento
del trámite y consultas
las 24 horas y durante
todo el año, entre otras características.
Los contribuyentes accederán
al SIEV, haciendo uso
de su Clave SOL, evitando
trasladarse físicamente a las
oficinas de la Sunat y, de otro
lado, el fisco estará facultado
a determinar la deuda tributaria
de forma virtual.
El procedimiento
La fiscalización parcial electrónica
es sobre la base de la
información del contribuyente
que se almacena, archiva
y conserva en los sistemas
de Sunat. La fiscalización
se inicia con la comunicación
virtual de una carta
acompañada de una liquidación
preliminar.
Luego, el contribuyente
tiene 10 días hábiles siguientes
a dicha notificación, para
subsanar los reparos o presentar
sus observaciones a la
liquidación preliminar, con
sustento en el aplicativo habilitado
en la Sunat.
Dentro de los 20 días hábiles
siguientes a la fecha en
que vence el plazo de sustentación,
el fisco evaluará la información
presentada y culminará
el procedimiento con
la notificación electrónica de
la resolución de determinación
y la resolución de multa,
de ser el caso.
Recomendación:
La Sunat recomendó a
los contribuyentes tener
actualizado el número
de celular y correo electrónico
registrado en
su ficha RUC, para que
pueda recibir las alertas
cuando se le envía una
notificación.
El fiscalizador de Sunat
inicia el procedimiento
con un requerimiento
y carta autorizada, y
termina con la notificación
de una resolución
de determinación que
establece conformidad,
deuda tributaria o una
devolución de impuestos
si se ha pagado en
exceso; y, en caso se
detectaran infracciones,
se imponen multas.
Fuente: Diario Gestión

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