Sunat crea expediente electrónico para la fiscalización parcial

La Sunat, mediante la Resolución de Superintendencia N° 199-2018, incorporó al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) al procedimiento de fiscalización parcial, es decir, sobre la auditoría exhaustiva de libros, registros y documentación del contribuyente con la finalidad de determinar de manera definitiva el monto de la obligación tributaria correspondiente a un determinado tributo ( Impuesto a la Renta, IGV y otros) y un periodo tributario (ejercicio fiscal). 

De esta manera, se permitirá registrar documentos de forma cronológica, y los documentos físicos serán digitalizados para que el contribuyente pueda realizar el seguimiento del trámite y consultas las 24 horas y durante todo el año, entre otras características. 


Los contribuyentes accederán al SIEV, haciendo uso de su Clave SOL, evitando trasladarse físicamente a las oficinas de la Sunat y, de otro lado, el fisco estará facultado a determinar la deuda tributaria de forma virtual.

El procedimiento 

La fiscalización parcial electrónica es sobre la base de la información del contribuyente que se almacena, archiva y conserva en los sistemas de Sunat. La fiscalización se inicia con la comunicación virtual de una carta acompañada de una liquidación preliminar. 

Luego, el contribuyente tiene 10 días hábiles siguientes a dicha notificación, para subsanar los reparos o presentar sus observaciones a la liquidación preliminar, con sustento en el aplicativo habilitado en la Sunat. 

Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo de sustentación, el fisco evaluará la información presentada y culminará el procedimiento con la notificación electrónica de la resolución de determinación y la resolución de multa, de ser el caso.  

Recomendación:

La Sunat recomendó a los contribuyentes tener actualizado el número de celular y correo electrónico registrado en su ficha RUC, para que pueda recibir las alertas cuando se le envía una notificación. El fiscalizador de Sunat inicia el procedimiento con un requerimiento y carta autorizada, y termina con la notificación de una resolución de determinación que establece conformidad, deuda tributaria o una devolución de impuestos si se ha pagado en exceso; y, en caso se detectaran infracciones, se imponen multas.

Fuente: Diario Gestión

Expediente Electronico SUNAT


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