Mediante el reglamento de la ley de prevención y sanción y hostigamiento sexual se creó la obligación para los centros de trabajo con 20 o más trabajadores y los centros universitarios de contar con un comité de intervención frente al hostigamiento sexual. El plazo para conformarlo vence el 23 de este mes. El comité, recordamos, debe estar conformado por cuatro miembros. Dos de estos, hombre y mujer, deben ser elegidos por los trabajadores, mientras que los otros dos, hombre y mujer, deben ser elegidos por la empresa. Los representantes elegidos por la empresa no tienen que ser parte de la dirección de la misma, como explica Christa Caro, asociada del estudio Amprimo, señalando que uno de estos dos debe ser un representante de la oficina de recursos humanos, y el otro, cualquier trabajador. Asimismo, Caro señala que los centros universitarios deberán tener dos comités: uno dedicado a sancionar el hostigamiento sexual en el ámbito laboral y otro destinado a...
Comentarios
Publicar un comentario