No existe obligación de exhibir orden de inspección

Así, determinó que en caso de una visita inspectiva el inspector de trabajo no está obligado a exhibir la orden de inspección, pues no existe norma alguna que disponga dicha medida.

Mediante la Resolución de Intendencia N° 201-2017-Sunafil/ILM, la Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil agregó que el inspector laboral solo deberá acreditar su identidad y calidad de inspector presentando la credencial que lo autoriza como tal, así como explicar el motivo de la visita.

En el presente caso, la empresa inspeccionada alegó que la negativa del inspector a exhibir la orden limitó la diligencia, argumento que fue desestimado y se ratificó la sanción por no haber colaborado en la actuación inspectiva, según da cuenta el informativo del Estudio Miranda & Amado.

Fuente: El Peruano


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