Desmedro de Existencias - Implicancias Tributarias
En materia tributaria los DESMEDROS, influyen en la determinación del Impuesto a la Renta neta de tercera categoría, generándose algunos problemas en la deducción de los mismos, ello sobre todo por la exigencia del cumplimiento de algunos requisitos señalados en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
CONCEPTO DE DESMEDRO:
DESMEDROS: Los desmedros constituyen una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de un bien, haciéndolo inutilizable para los fines que estaba destinado.
Ejemplo: La venta de tortas en los centros comerciales y tiendas donde tiene una fecha de vencimiento, una vez vencida la misma si no se ha vendido se retira del comercio pasando a la calidad de desmedro, toda vez que las tortas ha perdido sus propiedades que lo hacen apto para la venta.
Es muy usual que en la practica, siempre se relacione el concepto de Desmedro y Mermas de Existencias, motivo por el cual, es necesario definir el concepto de merma y ver la diferencia que existe entre ambos términos.
MERMA: Es la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
Nota: Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
Podemos ver, que mientras el DESMEDRO, proviene de una perdida de orden CUALITATIVO, lasMERMAS, provienen de una perdida de orden CUANTITATIVO que sufren las existencias, dejando bien claro ambos conceptos.
REGULACIÓN DE LOS DESMEDROS EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA:
El inciso f) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes del activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados.
A su vez, el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que se entiende por desmedro a la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables a los fines a los que estaban destinados.
Asimismo, el referido inciso señala que, tratándose de desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante el Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor a 6 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los mencionados bienes. Dicha entidad (SUNAT), podrá designar a un funcionario para presenciar tal acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.
Como se puede apreciar de estas normas, la legislación del Impuesto a la Renta prevé que los desmedros de los bienes que conforman las existencias puedan ser deducidos para hallar la renta neta de tercera categoría, siendo necesario para que la pérdida se considere como un desmedro que sea irreversible y que imposibilite la realización de los fines para los cuales tales bienes fueron producidos o adquiridos.
Ahora bien, para que proceda la deducción de la pérdida por concepto de desmedros, es necesaria la acreditación correspondiente. Para tal efecto, la norma reglamentaria establece que la destrucción de las existencias debe ser efectuada ante Notario Público o, en su defecto, ante Juez de Paz, previa comunicación a la SUNAT con no menos de seis días hábiles de anticipación a la fecha de la destrucción.
Cabe señalar que si bien la norma autoriza a la SUNAT a establecer procedimientos alternativos o complementarios al indicado en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a la fecha no existe norma jurídica alguna que haya aprobado un procedimiento distinto; debiéndose establecer unos parámetros mínimos a manera de otorgar una seguridad jurídica en el actuar de la Administración y también un mecanismo de información hacia el contribuyente.
Base Legal: Ley del Impuesto a la Renta y Informe Nº 290-2003-SUNAT/2B0000
CPCC Omar Jovany Panta Chero
OP CONSULTANTS SAC
Miembro de El Blog del Contador Peruano
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