Casas de Cambio - Régimen Tributario

Muy buenos días con todos, en esta oportunidad abordaremos el aspecto Tributario en  las empresas que se dedican a la Compra y Venta de moneda Extranjera; mas conocidas como las CASAS DE CAMBIO. 
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS:
Estas Operaciones ¿Se encuentran afectas al IGV?
Para saber si estas operaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley del IGV, tenemos que hacer mención a lo establecido en el Articulo 1° de esta Ley.
ARTÍCULO 1º.- OPERACIONES GRAVADAS
El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:
a) La venta en el país de bienes muebles;
b) La prestación o utilización de servicios en el país;
c) Los contratos de construcción;
d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
e) La importación de bienes
Aparentemente, podríamos encajar este tipo de operaciones, en lo establecido en el inciso a) de este artículo, es decir, dentro de “La venta en el país de bienes muebles”.
Pero, el  numeral 8 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV señala que son bienes no considerados muebles, la moneda nacional y la moneda extranjera, es decir, el mismo Reglamento de la ley del IGV, no considera bienes muebles a la Moneda Nacional y/o Extranjera.
Por tanto, al excluir a la Moneda Nacional y/o extranjera dentro de la clasificación de bienes muebles, entonces concluimos que este tipo de operaciones “NO SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IGV” (Se encuentra Inafecto) , al no encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la norma.
IMPUESTO A LA RENTA
Omar; y ¿Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta?
Tal y como vimos con el IGV, es necesario citar el ámbito de aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta; básicamente lo descrito en el inciso a) del Artículo 1°, el cual establece:
Artículo 1°.- El Impuesto a la Renta grava:
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar  ingresos periódicos.  
A su vez, el penúltimo párrafo del artículo 3° del TUO antes citado señala que, en general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente.
Ahora bien, de lo antes expuesto; podemos afirmar que los ingresos derivados de las actividades de compra y venta de moneda extranjera, realizadas por las empresas dedicadas a dicho rubro,provienen de una fuente durable en estado de explotación y susceptible de generar ingresos periódicos; por lo que se enmarcan dentro del criterio de renta producto, y también del flujo de riqueza.
Por tanto concluimos, que la Compra y Venta de Moneda Extranjera realizada por las CASAS DE CAMBIO, se encuentran afectas al Impuesto a la Renta.
RÉGIMEN TRIBUTARIO
¿Omar y en qué régimen tributario debe estar una casa de cambio?
Sabemos que en la actualidad existen 4 Regímenes Tributarios que gravan las actividades que generan rentas de Tercera Categoría. Estos son:
1.- Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)
2.- Régimen Especial de Renta (RER)
3.- Régimen Mype Tributario (RMT)
4.- Régimen General de Renta (RG)
Si revisamos los supuestos de Exclusión en cuanto a actividades, para que las empresas que se dediquen a la Compra y Venta de Moneda Extranjera no puedan estar en algunos de estos Regímenes, veremos que en ninguno de estos regímenes se excluye esta actividad.
Por tanto podemos concluir que las empresas que se dediquen a la Compra y Venta de Moneda Extranjera, pueden acogerse a cualquiera de los Regímenes Tributarios existentes, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley.
CONCLUSIÓN
  • Las Operaciones realizadas por las CASAS DE CAMBIO, se encuentran afectas al Impuesto a la Renta  (IR) e Inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV).
  • Pueden acogerse a cualquiera de los 4 Regímenes Tributarios que hay, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma legal. 
Muy agradecidos con todos por su tiempo, espero les haya sido de mucho interés el presente post.
Ya saben, compartan esta información con sus amigos y/o colegas en las redes sociales!
Atentamente:
CPCC Omar Jovany Panta Chero
OP CONSULTANTS SAC
Miembro del El Blog del Contador Peruano

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